El sistema contributivo español tiene previstos una serie de supuestos que regulan esta actividad anual de los ciudadanos sujetos a él. Y entre ellos está el hecho de haber aceptado una herencia, con lo que eso conlleva para el incremento de patrimonio. Y ante las dudas que suscita lo que a priori es una circunstancia económica favorable pero sujeta a impuestos, los contribuyentes que han heredado quieren saber cómo afecta esta situación en la declaración de la renta.
No obstante, cualquier ciudadano que ha aceptado convertirse en titular de unos bienes que le han sido transferidos por herencia, ya es conocedor de que el Impuesto de Sucesiones que rige en su administración, debe ser abonado para no incurrir en dobles pagos de impuestos.
Reglamentación de la Herencia
La reglamentación o Ley tributaria al respecto dice que los bienes y derechos recibidos no tributan pero sí los rendimientos que generen. Y hay que saber que el heredero debe estar al corriente de pago de lo que se llama el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una tasa cuyo plazo para abonarla tiene un límite de 6 meses desde la recepción de la herencia. Y es importante conocer que dicho gravamen no es uniforme en todo el territorio nacional, sino que cada administración autonómica dispone de unos tipos distintos que van a hacer más o menos pesada esta carga impositiva para el que acepta una sucesión o donación.
Lo que sí debe incluirse en la declaración de la renta del año correspondiente es aquellos valores que generen ganancias, como es una cuenta bancaria o un piso que no se convierte en vivienda habitual sino que es susceptible de ser alquilada, aunque no se alquile. Alquilar o vender un piso recibido en herencia sí tributa, así como heredar derechos de autor, y lo hace de la misma manera que declarar acciones o intereses de cuentas bancarias.
Al mismo tiempo, quien hereda debe presentar la declaración del fallecido por los días que transcurriesen hasta el momento del deceso. Y si la declaración es a devolver, Hacienda solicitará documentos como el certificado de defunción, el libro de familia, el registro de últimas voluntades, el testamento y el DNI de los herederos si son varios. El ingreso se hará de un heredero particular, de la que hay que presentar certificado bancario de titularidad. Cuando el importe a devolver sea superior a los 2000 euros, la Agencia Tributaria pide el justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Implicaciones Fiscales de la Herencia en la Declaración de la Renta
El sistema contributivo español establece una serie de supuestos que regulan anualmente las obligaciones de los ciudadanos. Uno de estos supuestos es la aceptación de una herencia, lo que supone un incremento patrimonial y, a su vez, genera diversas consecuencias en materia fiscal. En este artículo se analiza en profundidad cómo afecta esta situación a la declaración de la renta y cuáles son las obligaciones y trámites que debe cumplir el heredero.
Obligaciones Fiscales y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Cuando un ciudadano acepta convertirse en titular de bienes heredados, entra en juego el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este gravamen, cuya cuantía y tipo impositivo varían según la administración autonómica, debe ser abonado en un plazo de 6 meses desde la recepción de la herencia para evitar el doble pago de impuestos.
La normativa tributaria establece que, aunque los bienes y derechos recibidos no tributan en sí mismos, los rendimientos que generen sí deben incluirse en la declaración de la renta. Así, los ingresos derivados de cuentas bancarias, alquileres de inmuebles heredados o derechos de autor deben ser reflejados como parte de la base imponible.
Inclusión de Rendimientos en la Declaración de la Renta
El heredero debe prestar especial atención a la integración de aquellos valores que generan rentas en su declaración anual. Por ejemplo:
- Bienes inmuebles: Si el piso heredado no se convierte en vivienda habitual y se destina al alquiler, los ingresos obtenidos tributan de manera similar a los rendimientos del capital inmobiliario.
- Rendimientos financieros: Los intereses de cuentas bancarias o inversiones derivadas de bienes heredados deben incluirse en la base imponible del ahorro.
- Derechos de autor y otros activos: Estos, al igual que las acciones o intereses, generan rendimientos sujetos a tributación.
El correcto reflejo de estos ingresos es fundamental para evitar contingencias fiscales futuras.
Obligaciones Relacionadas con la Sucesión del Fallecido
Además de la gestión de los bienes heredados, el heredero tiene la obligación de presentar la declaración del fallecido correspondiente a los días transcurridos hasta el deceso. En caso de que dicha declaración resulte a devolver, Hacienda exige la aportación de una serie de documentos que acrediten tanto la identidad del fallecido como la de los herederos, tales como:
- Certificado de defunción.
- Libro de familia y registro de últimas voluntades.
- Testamento y DNI de los herederos.
- Certificado bancario de titularidad, especialmente cuando el importe a devolver supera los 2000 euros, acompañado del justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Novedades y Tendencias en la Legislación de Sucesiones
En los últimos años, se han producido importantes cambios y novedades en el ámbito de la tributación de herencias, impulsados por la necesidad de equilibrar la carga fiscal entre los contribuyentes. Algunas de las tendencias actuales incluyen:
- Revisión de los tipos impositivos autonómicos: Dado que cada comunidad autónoma dispone de sus propios tramos y bonificaciones, se están llevando a cabo debates para uniformar la carga impositiva y aliviar la presión sobre aquellos que aceptan una herencia.
- Mayor exigencia en la transparencia: Las autoridades fiscales han incrementado los controles para garantizar que los rendimientos derivados de bienes heredados se declaren de manera correcta, lo que ha llevado a la publicación de guías y circulares orientativas para los contribuyentes.
- Digitalización de trámites: La modernización de la administración tributaria permite a los herederos realizar gran parte de los procedimientos de manera telemática, facilitando la presentación de documentación y el seguimiento del estado de sus reclamaciones o devoluciones.
Consideraciones Prácticas para el Contribuyente
Para aquellos ciudadanos que han heredado bienes, es fundamental contar con un asesoramiento especializado que permita interpretar correctamente la normativa y aprovechar las ventajas fiscales a las que pueden tener derecho. Entre las recomendaciones se destacan:
- Revisión detallada del contrato de sucesión: Analizar minuciosamente la documentación relacionada con la herencia para identificar posibles beneficios o deducciones aplicables.
- Planificación fiscal: Considerar la incorporación de los rendimientos generados por los bienes heredados en la declaración de la renta y evaluar la posibilidad de optimizar la tributación mediante la reestructuración de los activos.
- Atención a los plazos: Cumplir rigurosamente con el plazo de 6 meses para el pago del Impuesto de Sucesiones y con los plazos para la presentación de la declaración del fallecido, evitando así sanciones o recargos.


