Derecho mercantil: Deber de lealtad de los socios

El deber de lealtad de los socios

El ámbito societario guarda una importante analogía con el contractual, en el sentido de que en ambos debe de cumplirse lo acordado por las partes y lo dispuesto en la ley, es decir, existe un deber de lealtad de los socios y un deber de lealtad de los administradores. Sin embargo, cualquier acción desempeñada por un sujeto, por encima de pactos privados o disposiciones normativas, debe de seguir un estándar de conducta que impone un determinado comportamiento ético en las relaciones jurídicas, el de la buena fe.

Por consiguiente, y sin ahondar todavía en el plano normativo, apuntar que el comportarse bajo el estricto principio de la buena fe con la sociedad, sería el deber principal del socio. Cabe aquí conocer el concreto alcance de este principio como fuente de deberes especiales por las partes en el ámbito societario. Así, se derivan de la misma un principio generador de deberes: cooperación, información y protección.

Los deberes del socio no aparecen recogidos de manera sistemática en la LSC

No obstante, los deberes del socio no aparecen recogidos de manera sistemática en la LSC, como vimos en el artículo del deber de lealtad de la figura del Administrador, sino que los mismos no se encuentran en una norma legal concreta. Hay que acudir a diversas disposiciones legales, a principios jurídicos, y a la jurisprudencia para estudiar la aplicación e incidencia de los deberes del socio.

En Abogados Madrid Legal también resolvemos dudas de otro tipo, como por ejemplo, cuanto tarda un desahucio de un local comercial

El deber de lealtad de los socios

Precisamente, el interés social y el deber de fidelidad (tratado en el artículo 7 del C.C.) constituyen dos de los patrones de la conducta exigibles al socio en el ejercicio de sus derechos frente a la sociedad. Y los mismos constituyen el principio de lealtad del socio.

Este deber exige que ningún socio actúe de forma incompatible con el interés social o con intereses de otros socios relacionados con la sociedad. Además, el socio no deberá aprovechar en beneficio propio las oportunidades de negocios de la sociedad. Visto esto, y a modo de ejemplo, actuaría ilícitamente el socio que induce a la contraparte a negociar con él en lugar de negociar con la sociedad. Es decir cuando el socio realiza un negocio utilizando la posición de la sociedad, siendo él el beneficiario.

En el plano doctrinal no se discute este deber de lealtad en todos los tipos societarios, pero hay autores que defienden que el contenido y extensión del deber varían según el tipo societario y la naturaleza más personalista o capitalista de la concreta sociedad, y la posición o poder de los socios. Así, el deber será más intenso y extenso en sociedades personalistas que en las capitalistas, y también más extenso para los socios mayoritarios o de control que para los minoritarios.

La transgresión por los socios del deber de actuación (“deber de lealtad”) es una forma de antijuridicidad o ilicitud que llevan aparejadas las consecuencias propias: Las principales serían la obligación de indemnizar y/o la anulabilidad de los acuerdos.

Llegados a este punto, cabe preguntarse, ¿El deber de actuación compatible con el interés social se manifiesta también en las sociedades unipersonales? En el derecho alemán, la jurisprudencia y parte de la doctrina responden negativamente, no obstante, dentro de nuestras fronteras, un sector creciente responde afirmativamente.

Si tienes algún tipo de duda o consulta, desde abogados madrid legal te ayudaremos y asesoraremos en todo lo que necesites.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies