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Abogados Concursales Madrid

abogados concursalistasComo abogados concursales hacemos saber al cliente que el procedimiento concursal se caracteriza principalmente por su complejidad con respecto a otros procedimientos de nuestro ordenamiento jurídico. Esta complejidad no solo radica en la especialidad de la materia sino también en la configuración del proceso.

Los abogados concursalistas sabemos que estamos ante una norma que regula aspectos procesales del procedimiento cuya naturaleza así lo exige, ya que, en definitiva, se trata de una situación extrema como la propia insolvencia, o futura insolvencia, de la persona concursada. Así, por ejemplo, los jueces que conozcan del concurso de acreedores tendrán competencias exclusivas y excluyentes sobre materias que, a priori, no le corresponderían a la jurisdicción mercantil, tales como las acciones sociales cuyo contenido radique en la modificación, suspensión o extinción colectiva de los contratos de trabajo que sean por cuenta del concursado, o, también, las acciones civiles con trascendencia patrimonial. Por tanto, podemos concluir que, en general, el Juez conocerá de cualquier acción que pudiera tener un contenido patrimonial, tal es el caso ejecución de embargos contra los bienes del deudor, medidas cautelares que puedan incidir sobre estos, e incluso las acciones de responsabilidad no solo contra los administradores (también de hecho) sino también contra los auditores por los daños y perjuicios irradiados a la persona jurídica concursada.

Analizadas las facultades que concede la ley al juez del concurso, los abogados concursales deben saber quién es el Tribunal competente para tramitar el procedimiento concursal, ya que es frecuente que nos encontremos con solicitudes de concurso que no son admitidas a trámite, precisamente, por incompetencia territorial. La ley dispone que la competencia para tramitar el concurso de acreedores recaiga sobre el juez de lo mercantil del territorio donde el deudor tenga el centro de sus intereses principales. Puede ocurrir que el domicilio no coincida con el centro operativo de la empresa, piénsese en las sociedades cuyo domicilio social se encuentra sito en una Comunidad Autónoma pero su actividad principal se desarrolla realmente en otra (por ejemplo, los bancos). En estos casos, los abogados concursalistas sabemos que la norma permite al acreedor solicitante optar por el juez del concurso que considere conveniente.

Como concursalistas cabe preguntarse qué debe de entenderse por “centro de los intereses principales” a los efectos discernir a quién le corresponde la competencia entre las distintas sedes que pudieran existir por parte de la persona concursada. Se presume que será el lugar donde el deudor lleve a cabo de manera habitual, y conocida por todos, la administración de los referidos intereses. En el caso de las personas jurídicas se tiene por tal el domicilio social de la sociedad deudora siendo ineficaz cualquier traspaso de domicilio social anterior a los seis meses de la solicitud de concurso de acreedores. Los abogados concursalistas sabemos que se trata de un plazo preventivo que tiene por objeto evitar posibles huidas del domicilio habitual a otro por meros intereses oportunistas, como puede ser una interpretación de la norma acorde con los intereses del deudor. En caso de que se produzca más de una solicitud concursal, tendrá preferencia por el principio de proximidad temporal el que haya sido presentado antes en el juzgado competente. En cualquier caso, corresponderá al juez examinar de oficio si es competente para tramitar el concurso de acreedores.

Por tanto, si el juez tras examinar la solicitud de concurso estima que se han cumplido todos los requisitos, no solo procesales sino también los propios de la persona concursada, admitirá a trámite la solicitud de concurso de acreedores con las exigencias que ello conlleva, debiendo hacer especial mención al carácter del concurso (voluntario o necesario), las facultades de la administración concursal respecto del patrimonio del deudor así como las propias de la persona del concursado, de ser necesario la adopción de medidas cautelares, y, sobre todo, la publicidad de la declaración del concurso y el llamamiento a todos los acreedores para la comunicación de créditos en el plazo de un mes contados desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Los profesionales dedicados a esta rama del derecho somos conscientes que la admisión a trámite de la demanda y su contenido vincularán el transcurso del procedimiento.

La idea del presente artículo era aproximar al lector a una regulación tan particular como la concursal, no obstante debemos de señalar que hay una infinidad de particularidades que por razones de extensión no exponemos y cuyo contenido debe estudiarse caso por caso por abogados concursalistas con el fin de esbozar las líneas de actuación acordes con los intereses del cliente.

En caso de que necesite asesoramiento legal puede contactar con cualquier de nuestros abogados concursales especializados en la materia.

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