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Abogados Cooperativas

Tras la aprobación de la Ley 27/1999 de 16 de Julio de Cooperativas, se asienta el régimen aplicable al conjunto de personas que se asocian libremente para la realización de actividades empresariales con el fin de satisfacer sus necesidades o aspiraciones económicas y sociales, atendiendo al objeto al que se dedique la misma.

Como abogados de cooperativas es frecuente en nuestros días encontrarnos en la tesitura de que la sociedad cooperativa con la que firmamos un contrato de adhesión ha modificado de manera unilateral las condiciones pactadas por las partes firmantes, como pueden ser el importe final que tendrá que abonar el cooperativista, los plazos de entrega de la vivienda o incluso las características de esta, lo que constituiría una modificación de las condiciones estipuladas originariamente. Llegado este punto el socio puede optar por la solicitud de ejercitar baja voluntaria, debiendo ser restituidas las aportaciones hechas hasta el momento en la forma que establezcan los estatutos. El procedimiento de baja por el socio tiene unos cauces formales rigurosos que en ocasiones advoca es solicitudes de baja que adolecen de vicios y son la excusa perfecta para que sean calificada como bajas injustificada por parte del Consejo Rector.

En los últimos años han sido numerosas las Cooperativas de viviendas que se han declarado insolventes, obligando a los acreedores a personarse en el correspondiente concurso de acreedores y a los socios cooperativistas a reclamar a la aseguradora por las cantidades entregadas como anticipo para financiar su vivienda. Estas reclamaciones contra la aseguradora de la cooperativa deben de reunir unos requisitos y unas condiciones para que puedan prosperar correctamente y el socio pueda recuperar la inversión.

Tampoco resulta sorprendente aquellos casos en los que la Cooperativa no ha asegurado (con la correspondiente aseguradora) los pagos que realizaban los socios como anticipo para financiar sus viviendas. Han sido varias las resoluciones del Tribunal Supremo que han obligado al banco a responder solidariamente en todos aquellos casos en los que la Cooperativa no había constituido seguro o aval en la cuenta donde se efectuaban los ingresos por parte de los socios de la Cooperativa. Al igual que ocurre en el caso anterior hay que examinar detenidamente cada supuesto con el fin de analizar si procede la reclamación de los importes contra la entidad financiera titular de la cuenta corriente de la Cooperativa.

Como abogados cooperativistas le ayudamos a solventar cualquier duda o problema que le pueda surgir en relación al contrato de adhesión formalizado con una cooperativa, pudiendo representarlo ante la sociedad, defender sus derechos o realizar las reclamaciones oportunas para obtener el reembolso de la inversión.

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