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Instalación de ascensor en comunidades de propietarios

La Instalación de ascensor en comunidades de propietarios sin infraestructura es cada vez más común, especialmente por la creciente necesidad de mejorar la accesibilidad para personas con movilidad reducida y adultos mayores. Este proceso requiere no solo una inversión económica, sino también cumplir con ciertas normativas y, en ocasiones, enfrentarse a desacuerdos entre propietarios. En este artículo detallamos los aspectos legales, técnicos y económicos de esta obra, así como los derechos y obligaciones de los propietarios involucrados.

Requisitos legales para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios

Para la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios en España, se deben seguir las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Esta normativa indica que para llevar a cabo obras que afecten elementos comunes, como la instalación de un ascensor, es necesaria una aprobación en junta de propietarios. Sin embargo, las condiciones pueden variar:

  • Instalación por accesibilidad: La ley obliga a permitir la instalación de un ascensor cuando se justifica por razones de accesibilidad, siempre que los costes anuales no superen el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Esta obligación aplica especialmente cuando un propietario o inquilino tiene movilidad reducida o es mayor de 70 años.
  • Mayoría necesaria: Normalmente, se requiere una mayoría simple de votos en la junta de propietarios para aprobar la instalación, pero si se trata de una obra para facilitar la accesibilidad, puede bastar una mayoría de un tercio. En otros casos, donde el ascensor no es estrictamente necesario, puede requerirse mayoría cualificada.

Derechos y deberes de los propietarios en la instalación de un ascensor

La LPH establece que todos los propietarios están obligados a contribuir económicamente a la instalación y mantenimiento de un ascensor, incluso si no lo usan o consideran que no les beneficia, como suele ocurrir con los propietarios de bajos o locales comerciales. Sin embargo, es posible llegar a acuerdos para eximir de este gasto a quienes no hacen uso del ascensor, siempre que se apruebe por unanimidad en la junta de propietarios.

Distribución de los costes

La distribución de los costes de instalación de un ascensor se basa en los coeficientes de participación de cada propietario, según se indica en el título constitutivo de la comunidad. Esto implica que quienes posean una mayor participación (como áticos o pisos más grandes) asumirán una parte mayor del coste. En ciertos casos, los propietarios de plantas bajas pueden quedar exentos de este gasto si así lo acuerda la comunidad.

Conflictos comunes y soluciones prácticas

Es común que surjan desacuerdos en torno a la instalación de un ascensor, especialmente cuando algunos propietarios perciben que no obtendrán beneficio directo de la obra. Sin embargo, la ley prioriza las necesidades de accesibilidad, y en última instancia, los tribunales pueden intervenir para resolver disputas, valorando la necesidad de la mejora para el bienestar de la comunidad.

Subvenciones y ayudas para la instalación de ascensores

Existen diferentes subvenciones y ayudas públicas disponibles en las comunidades autónomas para la instalación de ascensores. Estas ayudas están destinadas a reducir la carga económica para los propietarios, especialmente cuando se trata de mejorar la accesibilidad. Los requisitos para acceder a estas ayudas pueden variar según la comunidad autónoma, pero generalmente se enfocan en facilitar la inclusión de personas con movilidad reducida o mejorar las condiciones de edificios antiguos.

Es recomendable que la comunidad de propietarios consulte con un asesor legal o un gestor administrativo que pueda orientar en la solicitud de estas ayudas, ya que requieren cierta documentación específica y plazos estrictos.

Jurisprudencia reciente en la instalación de ascensores en comunidades de propietarios

La jurisprudencia en torno a la instalación de ascensores ha evolucionado en los últimos años para reflejar la creciente necesidad de accesibilidad en edificios residenciales. Los tribunales han fallado en varias ocasiones a favor de propietarios que buscan mejorar la accesibilidad de su vivienda mediante la instalación de un ascensor, incluso cuando una parte de la comunidad se opone. La jurisprudencia actual establece que las obras de accesibilidad, como los ascensores, son prioritarias y deben aprobarse si benefician a personas con movilidad reducida, mayores de 70 años, o mejoran la calidad de vida de los residentes.

Proceso de aprobación y aspectos técnicos de la instalación

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios no solo implica la votación y acuerdo en junta, sino también cumplir con ciertas normativas técnicas y arquitectónicas. Algunos aspectos clave a considerar incluyen:

  • Adaptación de espacios: En edificios antiguos, puede ser necesario adaptar espacios comunes o incluso realizar modificaciones en la estructura del edificio para instalar el ascensor.
  • Proyectos y licencias: La comunidad deberá contratar a un arquitecto o ingeniero para desarrollar el proyecto técnico, y posteriormente solicitar las licencias necesarias en el ayuntamiento correspondiente. La falta de licencias puede llevar a sanciones y demoras en la obra.
  • Empresa de instalación: Es fundamental seleccionar una empresa con experiencia en instalaciones en comunidades de propietarios. Una empresa profesional proporcionará un presupuesto detallado y garantizará el cumplimiento de todas las normativas de seguridad.

Mantenimiento y revisiones periódicas

Una vez instalado el ascensor, su mantenimiento y revisión son responsabilidad de la comunidad de propietarios. Las revisiones periódicas son obligatorias y deben realizarse por técnicos certificados, asegurando la seguridad y el correcto funcionamiento del ascensor. Además, los costes de mantenimiento se distribuyen entre los propietarios siguiendo el mismo criterio utilizado para los gastos de instalación.

Conclusión

La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios es una mejora que trae numerosos beneficios en términos de accesibilidad, comodidad y revalorización de los inmuebles. Sin embargo, conlleva un proceso legal, económico y técnico que debe ser cuidadosamente planificado para evitar conflictos entre propietarios y garantizar el éxito de la obra. Es fundamental comprender los requisitos legales, los derechos y deberes de cada propietario y, si es necesario, recurrir a la ayuda de un asesor legal para cumplir con todas las normativas vigentes.

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