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Carta de despido improcedente

Carta de despido improcedente

Desgraciadamente, en la mayoría de los casos, todos aquellos empleados que son despedidos no reciben la correspondiente carta de despido improcedente de trabajadores o procedente aclarando todas las cuestiones necesarias al trabajador. La ley vigente exige que el despido sea formalizado a través de un escrito.

Es importante realizar una carta de despido para que este despido no sea improcedente.

La carta de despido se encuentra recogida en el Estatuto de los Trabajadores, de modo que se trata de una de las obligaciones que tienen las empresas con sus empleados a la hora de despedirlos.  Es esencial contar con este documento si se desea poder impugnar un despido, por ello en el supuesto de que dicho documento no sea entregado será preciso enviar un burofax a la empresa para que te hagan entrega de la carta de despedido correspondiente.

¿Cómo comunicar un despido a un trabajador?

Si la empresa no desea que se trate de una carta de despido ilegal o improcedente será importante que la misma recoja una serie de cuestiones importantes:

  • Fecha en la cual el despido será efectivo
  • Datos de la empresa
  • Información del trabajador en cuestión
  • Motivos que han propiciado el despido (económicas, técnicas, organizativas, productivas, de fuerza mayor, etc.)

La carta de despido puede ser entregada en mano o enviada a través de un burofax. Debe tenerse en cuenta que la carta de despido también podrá ser disciplinario o voluntario. En el supuesto de que no se expongan unas causas objetivas del despido, el mismo será considerado como improcedente arriesgándote así a un juicio laboral por despido.

No exponer las causas objetivas puede provocar que sea despido improcedente.

De ahí que resulte imprescindible que en la carta quede perfectamente reflejada y descrita la causa del despido, ya que en caso contrario el empleado podrá solicitar una indemnización por despido improcedente dentro de los días que legalmente le corresponden (20 días posteriores a la fecha de despido).

¿Se debe firmar la carta de despido aunque sea improcedente?

En el supuesto de que estemos hablando de una carta de despido no procedente es lógico que muchos trabajadores puedan tener serias dudas sobre si firmar o no dicha carta, o si firmar con un ‘no conforme’. Firmar la carta no implica que el empleado esté dando validez a las afirmaciones que se hacen en la misma.

No firmar la carta tampoco impedirá el despido, por lo que lo más recomendable es firmar con un ‘no conforme’ para mayor tranquilidad y, en el supuesto de que se trate de un despido por el cual los motivos no se indican o no se sustentan sobre ninguna base sólida, reclamar antes de que transcurran los 20 días posteriores desde el despido una indemnización por despido improcedente.

Aunque no se firme la carta el despido seguirá su curso.

Para ello es adecuado contar siempre con un despacho de abogados en Madrid Centro con experiencia en derecho laboral. La empresa deberá quedarse una copia de la carta de despido, mientras que la segunda copia te deberá ser entregada para que puedas mostrársela a tus abogados y reclamar una indemnización si procede.

No despidas a un empleado si notas que no puedes cubrir su sueldo de jornada completa, es más recomendable contar con abogados para reducción de la jornada laboral y así poder ahorrar en gastos laborales.

Es importante firmar únicamente la carta de despido.

Es importante firmar meramente la carta de despido, aunque sea un despido improcedente, pero nada más. No se recomienda firmar ningún otro documento, ya estemos hablando de posibles acuerdos transaccionales o finiquitos que impliquen la renuncia por parte del empleado de poder reclamar o denunciar a posteriori.

Y por último, desde la vista de una empresa, una incapacidad laboral no debe de ser motivo de despido pues pueden llegar a realizar una denuncia por despido improcedente.

También somos especialistas en pensiones y prestaciones, si necesitas ayuda sobre la prestación por desempleo, no dude en contactarnos.

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