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Cómo reclamar Plusvalía Municipal

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional declarando inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal), en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos acreditar esta circunstancia.

Para poder reclamar la devolución del pago del correspondiente impuesto de plusvalía municipal se deben de reunir básicamente los siguientes dos requisitos:

  1. Que el precio de venta del inmueble haya sido igual o inferior al de compra.
  1. Que el pago del impuesto se haya producido durante los últimos 4 años.

El procedimiento consistente básicamente en iniciar un procedimiento de devolución ante el órgano competente que se iniciará mediante una autoliquidación de la cantidad que resulte a devolver o, de no existir modelo de autoliquidación, mediante la presentación de una comunicación de datos.

El plazo general que dispone la administración para devolver los importes asciende a 6 meses desde el inicio del procedimiento, no obstante, será frecuente, que se deniegue por la administración el reintegro derivado de la reclamación de la plusvalía municipal. Tras los respectivos recursos, y una vez agotada la vía administrativa, será el momento de presentar el recurso contencioso-administrativo y serán los Tribunales los encargados de resolver la controversia.

Puede consultarnos cualquier duda, también tramitamos íntegramente el procedimiento al ser un despacho de abogados con amplia experiencia en reclamaciones de cantidad derivadas de liquidaciones indebidas de impuestos.

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