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Comunidad de propietarios: Asesoramiento y Resolución de Conflictos

La Ley sobre Propiedad Horizontal vino a completar el escaso apoyo normativo, regulado hasta entonces, por nuestro Código Civil en lo concerniente a los derechos y obligaciones de todo copropietario de un edificio o conjunto de edificaciones con elementos, instalaciones o servicios comunes.
La intención de dicha Ley no es otra que lograr un orden de convivencia presidido por la idea justicia al existir elementos, cuyo uso y disfrute, es compartido. Por esta razón, para delimitar el ámbito de actuación de las partes involucradas en un mismo espacio físico se regulan unas normas de conducta cuyo incumplimiento puede derivar en el ejercicio de acciones judiciales por parte de la comunidad de propietarios, o incluso, de uno o varios propietarios.
Dentro de los límites que establecen la ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas que obligarán a todo titular a su cumplimiento. En todo caso, los propietarios podrón modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél, pero con el límite de:
–  No menoscabar o alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudicar los derechos de otro propietario. En cualquier caso, se debe de dar cuenta de las obras a quien represente a la comunidad.
– Asimismo, al propietario o al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
La comunidad de propietarios podrá entablar contra el infractor que persista en su conducta una acción de cesación que se sustanciará a través del juicio ordinario (en este caso, se podrán solicitar las medidas cautelares que fueran precisas para asegurar la efectividad de la resolución que pudiera recaer).
Las consecuencias para el infractor pueden ser de distinta índole: Desde la cesación definitiva de la actividad prohibida, y en los casos en que así proceda, la indemnización de daños y perjuicios a la persona o personas afectadas, hasta la privación del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo de tiempo de hasta tres años. En el supuesto de que el infractor sea un inquilino, se podrá resolver el contrato de arrendamiento.
Existen numerosas sentencias que obligan al propietario infractor a cesar en la actividad prohibida, pudiendo derivarse indemnizaciones por el perjuicio sufrido por el resto de la comunidad, además de establecerse la obligación de efectuar las acciones oportunas con el fin de retroceder al estado anterior a la infracción. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 2010, obliga al propietario de un piso a ejecutar las obras necesarias para retirar el cerramiento de la terraza y reponerla a su estado original, anterior a la ejecución de dicha obra de cerramiento (aquí, el propietario efectuó las obras sin el consentimiento de la Junta de Propietarios).
En Abogados Madrid Legal, dada la experiencia que nos avala en este tipo de procedimientos, estudiamos particularmente cada caso, asesorando tanto a la Comunidad de propietarios, como a cualquier otro afectado, pudiendo emprender, en los casos que procedan, las acciones pertinentes en defensa de los derechos del perjudicado o perjudicados.

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