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Conclusiones del Abogado General sobre IRPH

Conclusiones del Abogado General sobre IRPH

Desde Abogados Madrid Legal queremos explicar las conclusiones del abogado general sobre IPRH y por ello, te traemos la siguiente entrada.

Recuerda que si necesitas reclamar el IRPH de cajas, nuestro despacho de abogados estará encantado de poder ayudarte.

Conclusiones del Abogado General sobre IRPH

El Abogado General Sr. Maciej Szpunar se pronuncia en el Asunto C-125/18, Caso Marc Gómez del Moral Guasch contra Bankia SA, sobre las cuestiones planteadas por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona y que versa sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE, en particular, en relación con el artículo 1.2, art. 4.2 y art. 5 y 8 de la directiva.

La cuestión que aborda es si el banco debe informar que el IRPH incluye comisiones y demás gastos sobre el interés nominal.

La cuestión prejudicial que plantea el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona son variadas pero, con el fin de acotar la materia y no extendernos en exceso, podemos centrar la cuestión planteada en si el predisponente, en este caso el banco o entidad financiera, tiene la obligación de informar sobre la comprensión del índice IRPH Cajas. Es decir, si el banco debe informar que el mencionado índice IRPH incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, así como explicar cómo evoluciono el índice en el pasado y como podría evolucionar en el futuro.

El Abogado General sostiene que la limitación prevista por el Tribunal Supremo en su sentencia de 14 de diciembre de 2017 no resulta aplicable y se debe, por tanto, examinar la transparencia de estas cláusulas de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 93/13. Esto significa, conforme a la reiterada jurisprudencia del TJUE, la obligación de que la cláusula controvertida no solo sea gramaticalmente clara sino que se exponga de manera transparente el funcionamiento del mencionado índice, de suerte que el consumidor pueda valorar sin excesiva dificultad las consecuencias económicas que se derivan con la firma del contrato.

El abogado General dice que se debe examinar la transparencia de estas cláusulas.

No obstante, esta exigencia de transparencia es matizada por parte del Abogado General sosteniendo que no debe confundirse con la obligación de asesoramiento por parte de la entidad bancaria. Señala en este sentido que las consecuencias económicas que se derivan de la utilización del índice IRPH Cajas, cuyo tipo de interés variable se calcula con arreglo a un índice de referencia oficial, no puede considerarse potencialmente significativas y que el consumidor estaba en condiciones de valorar la carga económica del contrato previa firma del préstamo hipotecario.

El Abogado General sostiene que esta exigencia de transparencia es matizada, ya que no debe confundirse con la obligación de asesoramiento por parte de la entidad bancaria.

Además, señala el Abogado General, que al ser un índice oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado permite concluir que al consumidor le resultaba fácil acceder a los sistemas de cálculo de los diferentes índices oficiales y de este modo comparar las distintas ofertas de las entidades financieras.

Será el propio Juez quien examine si la información suministrada al consumidor fue suficiente o no.

Por tanto, según el Abogado General, resulta plenamente aplicable el control de transparencia sobre el índice IRPH Cajas pero, en todo caso, deberá ser el propio Juez quien examine si la información suministrada al consumidor, con la debida antelación, fue suficiente para que conociera la carga económica del contrato previa suscripción del préstamo hipotecario.

Si estás buscando abogados para el IRPH, no dude en contactar, nosotros te ayudaremos a recuperar el IRPH que le pertenece.

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