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Concurso de acreedores, insolvencia empresarial, refinanciación

Con la introducción en nuestro ordenamiento jurídico de la Ley 22/2003, de 9 de julio, se ha pretendido poner fin a los defectos que adolecía la legislación anterior, que muestra una falta de adecuación a la realidad social y económica de nuestro tiempo.
La regulación dada por la presente ley tiene la importante tarea de tratar desde el plano legislativo el estado de insolvencia de las personas jurídicas, sin olvidar el de las físicas, aunque éstas últimas dadas sus peculiaridades, cuentan con un procedimiento específico que permite un mejor funcionamiento del engranaje jurídico.
La reciente promulgación de la Ley de reforma de la ley concursal (38/2011) pretende dar solución a las carencias que ostentaba esta ley desde su entrada en vigor en el año 2003, potenciando la fase “preconcursal” con el objeto de llegar a un acuerdo con los acreedores del deudor que evite la declaración de concurso. Asimismo, la reforma lleva aparejada una reducción de costes del proceso concursal, amén, por supuesto, de otros de diversa índole.
No hay que olvidar tampoco que una de las razones de la existencia de esta ley es tratar de forjar un convenio para salvar a las empresas (o profesionales) que se consideren viables, en beneficio no solo de acreedores, sino del propio concursado, de los trabajadores y del conjunto en general. Frustrado el preconcurso, es importante discernir entre el concurso instado por el propio deudor (concurso voluntario) y el concurso solicitado por cualquiera de los acreedores del mismo (concurso necesario). Las diferencias entre ambos son importantes, variando, por ejemplo, las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la sociedad o de la persona física. Existen una multitud de particularidades, que dada su complejidad deben ser tratadas de forma individual y que inciden tanto en la persona o sociedad concursada, como en el acreedor instante. El concurso tendrá la consideración de necesario, cuando de todas las solicitudes de concurso presentadas correspondiese la primera al deudor. Por ello es de suma importancia cumplir con los requisitos y peculiaridades que establece la ley para con estas solicitudes.
Una vez declarado el concurso de acreedores por el juez competente se procede a su publicación conforme a los términos que establece la ley concursal. La publicación tiene como propósito el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos, debiendo dar cumplimiento a los requisitos de forma, además de los plazos señalados a tal efecto.
Resulta de vital trascendencia que la comunicación de créditos cumpla con las formalidades exigidas, ya que, de lo contrario, el acreedor podrá ver mermada su expectativa de cobro por una calificación de los créditos distinta a la que le correspondería de haber cumplido con lo establecido en los distintos preceptos.
Desde un primer momento es recomendable estar asesorados y dirigidos por un profesional en la materia, no solo por la complejidad de los procedimientos, sino por otra serie de cuestiones legales de especial trascendencia y que son determinantes para cumplir con las expectativas del concurso de acreedores. En Madrid Legal, ofrecemos un servicio individualizado atendiendo a las circunstancias de las personas concursadas, buscando la solución más acorde con sus necesidades.

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