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Consecuencias del no abono de la pensión compensatoria

Al igual que para el caso del incumplimiento de la pensión de alimentos (aquí para saber más), la pensión compensatoria derivada de una sentencia de divorcio, separación, o nulidad, debe de ser cumplida en sus exactos términos.

Actualmente, como efecto directo de la crisis económica que asola nuestro país, muchas personas se han visto afectadas por despidos o situaciones de insolvencia, lo que ha provocado que se deje de pagar la pensión de alimentos por imposibilidad real o bien simplemente aprovechando la coyuntura económica actual. En caso de que no se pueda hacer frente al pago de la pensión establecida por el juez en sentencia, habrá que presentar una demanda de modificación de medidas donde se habrá de probar documentalmente que no se pueden respectar las medidas establecidas previamente. Pero hasta que esta situación sea resuelta, el cónyuge obligado al pago deberá seguir haciendo frente a sus obligaciones ya que de otro modo el cónyuge acreedor podría instar una demanda de ejecución de sentencia.

Por lo tanto si el cónyuge deudor no realiza el abono puntual de la pensión compensatoria se pueden adoptar varias medidas.La primera y más inmediata, como se ha dicho, es presentar una demanda de ejecución de sentencia donde se va a instar entre otras medidas el embargo del sueldo del deudor, cuentas, acciones, así como otras posibles rentas o activos que posea. Si en la actualidad no estuviera percibiendo ningún sueldo ni tuviese ningún tipo de activo financiero se puede proceder al embargo de su vivienda.

Embargo por impago pensión compensatoria

El embargo por impago de la pensión compensatoria es una medida legal destinada a garantizar que el beneficiario reciba la cantidad acordada o fijada judicialmente. Según el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), el juez puede ordenar el embargo de bienes, salarios o cuentas bancarias del deudor si incumple con sus obligaciones. Este procedimiento se activa tras la solicitud del interesado, quien debe acreditar el impago y el derecho a percibir la pensión. Un caso destacado es la Sentencia del Tribunal Supremo 350/2019, que subraya la importancia de proteger al acreedor, incluso cuando el deudor alega dificultades económicas.

Mi ex marido no me paga la pensión compensatoria

Si tu ex marido no paga la pensión compensatoria, puedes iniciar un procedimiento de ejecución en el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio. Para ello, es necesario presentar un escrito reclamando las cantidades adeudadas y solicitar el embargo de bienes o ingresos. El incumplimiento reiterado también podría tener consecuencias penales, ya que el artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensiones. En casos similares, la Sentencia 104/2020 de la Audiencia Provincial de Barcelona establece que la falta de pago, sin causa justificada, legitima la adopción de medidas severas para proteger al beneficiario.

Se declara insolvente para no pagar pensión alimenticia

Cuando una persona se declara insolvente para eludir el pago de la pensión alimenticia, el acreedor puede solicitar al juez que investigue el verdadero estado patrimonial del deudor. Aunque la insolvencia real puede suspender el pago temporalmente, la jurisprudencia, como la Sentencia 56/2022 del Tribunal Supremo, exige que el deudor demuestre que no dispone de recursos suficientes y que ha intentado cumplir con sus obligaciones. Además, si se demuestra que la declaración de insolvencia es fraudulenta, el incumplidor podría enfrentarse a responsabilidades penales por ocultación de bienes, según el artículo 227 del Código Penal.

Mi ex marido se declara insolvente

Si tu ex marido se declara insolvente, es fundamental verificar si esta declaración es genuina o forma parte de una estrategia para evitar el pago de sus obligaciones. Puedes solicitar al Juzgado que realice una investigación sobre su situación económica, incluyendo la revisión de bienes registrados, movimientos bancarios y declaraciones fiscales. La Sentencia 45/2021 del Tribunal Constitucional advierte que el derecho a declarar insolvencia no exime al deudor de cumplir con sus responsabilidades si se detectan ingresos o propiedades no declarados. En casos de fraude, el juez puede adoptar medidas como el embargo de bienes ocultos o solicitar la colaboración de la Agencia Tributaria.

Otra posible solución más drástica, y por ello siempre menos aconsejable, sería instar la vía penal. Cuando se hayan incumplido dos pagos consecutivos de la pensión compensatoria se puede interponer una denuncia por delito de abandono de familia siempre que se demuestre que ese incumplimiento es voluntario y se podría hacer frente al pago.

Otras opciones

Como decimos esta opción se habrá de tener en cuenta de manera secundaria, y lo normal será instar un procedimiento de ejecución de la sentencia de divorcio. Si el deudor se encuentra en una situación real de insolvencia, es decir, no oculta su verdadero patrimonio a través de terceros y no recibe sueldo ni renta de ninguna clase no prosperará la demanda, si por el contrario el deudor dispone de bienes muebles o inmuebles, o liquidez, el embargo será más inmediato que en la vía penal.

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