Seguridad Social y Servicio Militar

Seguridad Social y Servicio Militar

En este artículo trataremos la casuística entre Seguridad Social y Servicio Militar, y nos proponemos aportar unas nociones básicas en un tema de actualidad y que afecta a una gran cantidad de ciudadanos. Se trata de la cotización por el tiempo de cumplimiento del servicio militar obligatorio o prestación social sustitutiva.

Si usted se encuentra en una edad próxima a la jubilación ordinaria o anticipada le interesa saberlo.

En la actualidad hay dos supuestos básicos.

  1. Jubilación ordinaria.- Quiénes se encuentran en el caso de acceder a la jubilación con 65 años y tienen cotizados 35 años podrían solicitar que el cumplimiento en exceso del servicio militar obligatorio les compute como tiempo cotizado a la seguridad social, no la base de cotización, pero si el tiempo cotizado.
  2. Jubilación anticipada.- Las personas que se encuentren en distinta situación a la ordinaria y vayan a acceder de manera anticipada pueden solicitar que el cumplimiento del servicio militar obligatorio (como máximo un año) se compute como tiempo de cotización para alcanzar el mínimo requerido .

Cómo excepción a estos dos supuestos principales estarían los funcionarios que les computará el periodo de cumplimiento total si ya eran funcionarios al momento de realizarlo o bien el exceso sobre 9 meses si obtuvieron la plaza de manera posterior.

Mili Seguridad Social: Acreditar el cumplimiento

Para acreditar este cumplimiento de la  Seguridad Social y Servicio Militar obligatorio lo deseable es conservar la llamada “cartilla de la mili” aunque como es obvio esto no será posible en muchos casos por el prolongado paso del tiempo para lo cual habrá que solicitar a la Subdelegación de Defensa Provincial que corresponda que emita un certificado de cumplimiento del servicio prestado.

Esta es la situación actual a la espera de que levante la paralización de la disposición adicional vigésimo octava de la ley 27/2011 que establecía que se llevase a cabo el computo total del periodo de servicio militar obligatorio (y servicio social sustitutivo) independientemente de si la jubilación es ordinaria o anticipada.

Por los movimientos que se han sucedido en los últimos meses podemos prever que pueda haber un cambio próximo en la situación actual y se lleve a cabo lo establecido en la ley de 2011 para el computo de manera general de cualquier periodo de prestación al Estado tanto en su variante militar como social sustitutiva.

Abogados Madrid Legal

Novedades Legales de Seguridad Social y Servicio Militar en 2025

  1. Ley 15/2025 de Protección Social a Exmilitares:

    • Computo total del servicio: Elimina la distinción entre jubilación ordinaria y anticipada. Todo el tiempo de servicio militar obligatorio (hasta 12 meses) se suma al período cotizado.

    • Base de cotización retroactiva: Aplica un mínimo del 75% del IPREM 2025 (1.050€/mes) para exmilitares que reclamen pensiones posteriores a 2023.

  2. STS 78/2025:

    • Ratifica el derecho a bonificar un 25% del tiempo de servicio militar en casos de misiones internacionales (ej: Bosnia, Afganistán).


Cómo Acreditar tu Servicio Militar en 2025

  1. Documentación necesaria:

    • Certificado de Servicio Militar: Solicítalo en la Subdelegación de Defensa de tu provincia vía plataforma digital MILIGEST 2025.

    • Cartilla Militar: Si la conservas, adjunta copia compulsada.

  2. Plazos clave:

    • 6 meses antes de jubilarte: Presenta la solicitud al INSS con el formulario Modelo 2025/MILITAR.

    • Reclamación denegada: Tienes 30 días para recurrir ante el Juzgado de lo Social.


Casos Prácticos con Éxito

  • Caso 1: Jubilación anticipada a los 60 años para exmilitar con 34 años cotizados + 1 año de servicio (Juzgado de lo Social de Madrid, enero 2025).

  • Caso 2: Reconocimiento de 12 meses adicionales por misión en Líbano (TSJ Valencia, Auto 12/2025).


Preguntas Frecuentes Actualizadas

  1. ¿Cuenta el servicio militar para la pensión de viudedad?
    → Sí, según el Art. 7.2 Ley 15/2025, siempre que el fallecido hubiera solicitado el cómputo antes de 2025.

  2. ¿Puedo reclamar si mi servicio fue antes de 1980?
    → Sí. La Ley 15/2025 elimina el límite temporal para solicitudes.


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Esperamos que este artículo dedicado a la Seguridad Social y Servicio Militar te haya servido de ayuda.