En la actualidad hay dos supuestos básicos.
- Jubilación ordinaria.- Quiénes se encuentran en el caso de acceder a la jubilación con 65 años y tienen cotizados 35 años podrían solicitar que el cumplimiento en exceso del servicio militar obligatorio les compute como tiempo cotizado a la seguridad social, no la base de cotización, pero si el tiempo cotizado.
- Jubilación anticipada.- Las personas que se encuentren en distinta situación a la ordinaria y vayan a acceder de manera anticipada pueden solicitar que el cumplimiento del servicio militar obligatorio (como máximo un año) se compute como tiempo de cotización para alcanzar el mínimo requerido .
Cómo excepción a estos dos supuestos principales estarían los funcionarios que les computará el periodo de cumplimiento total si ya eran funcionarios al momento de realizarlo o bien el exceso sobre 9 meses si obtuvieron la plaza de manera posterior.
Para acreditar este cumplimiento del servicio militar obligatorio lo deseable es conservar la llamada “cartilla de la mili” aunque como es obvio esto no será posible en muchos casos por el prolongado paso del tiempo para lo cual habrá que solicitar a la Subdelegación de Defensa Provincial que corresponda que emita un certificado de cumplimiento del servicio prestado.
Esta es la situación actual a la espera de que levante la paralización de la disposición adicional vigésimo octava de la ley 27/2011 que establecía que se llevase a cabo el computo total del periodo de servicio militar obligatorio (y servicio social sustitutivo) independientemente de si la jubilación es ordinaria o anticipada.
Por los movimientos que se han sucedido en los últimos meses podemos prever que pueda haber un cambio próximo en la situación actual y se lleve a cabo lo establecido en la ley de 2011 para el computo de manera general de cualquier periodo de prestación al Estado tanto en su variante militar como social sustitutiva.
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