
En este artículo trataremos el Derecho al Olvido.
Si hay un tema que parece que va a estar en constante actualidad en los próximos años es la manera en cómo se articulan los derechos a la privacidad y a la intimidad y su colisión con los derechos a la información y a la libertad de expresión en internet. En este artículo nos vamos a centrar en explicar el llamado “derecho al olvido”.
Se hace necesario en primer lugar acotar o intentar definir a que nos estamos refiriendo con “derecho al olvido”, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo define así: «derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa».
En nuestro ordenamiento viene recogido en la LOPD que adapta al ordenamiento español lo establecido en la Directiva Comunitaria 95/46 sobre protección de las personas físicas en lo relativo a tratamiento de datos de carácter personal. Según establece la legislación en esta materia, cualquier persona tendría derecho al acceso y cancelación u oposición a datos que le identifiquen, siempre y cuando no se ajusten a los
Derecho al Olvido: Criterios fijados en la ley.
• Los datos tratados no sólo han de ser adecuados, pertinentes, no excesivos y exactos cuando se recaban sino cuando posteriormente son tratados.
• Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.
• No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.
• Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos”.
El tiempo, es un criterio determinante, por tanto, en la licitud de los tratamientos, de tal manera que su mero transcurso puede hacer que desaparezca la finalidad que motivó el consentimiento prestado por el afectado o la autorización legal para llevarlos a cabo.
Recientemente hemos asistido a un caso singular y a la posterior sentencia que ha sentado las bases para una aplicación más solida de este derecho. Nos estamos refiriendo al Caso Costeja y a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) STJUE de 13 de mayo de 2014 en el asunto C-131/12 Costeja y AEPD vs Google INC y Google Spain SL.
En ésta, fundamentalmente, se establece el derecho que asiste a cualquier persona para pedir la cancelación de datos que le identifiquen, al editor ( por ejemplo un periódico) o en su defecto contra el buscador de internet (en este caso Google), cuando ya no sean datos pertinentes, exactos o necesarios, como puede ser por ejemplo por el transcurso del tiempo.
En Abogados Madrid Legal siempre estamos en constante actualización y pretendemos ser la vanguardia en lo que se refiere a protección jurídica. Por eso desde aquí le invitamos a que si de alguna manera ve perjudicada su reputación por cuestiones publicadas en la red, se dirija a nosotros y estaremos encantados de estudiar su caso y ejercer sin cortapisas las acciones necesarias en el restablecimiento de sus derechos.
Procedimiento para Invocar el Derecho al Olvido
Para aquellos que desean ejercer este derecho, el primer paso consiste en presentar una solicitud formal ante el responsable del tratamiento de los datos. En esta solicitud, el interesado deberá exponer de forma clara y fundamentada por qué considera que la información que le identifica ya no cumple con los requisitos de adecuación y pertinencia. Es recomendable acompañar la petición con toda la documentación que acredite el perjuicio o la inexactitud de los datos, así como una justificación basada en la obsolescencia de la finalidad para la que fueron recabados.
Pasos a Seguir
Identificación del Responsable del Tratamiento:
El interesado debe identificar correctamente a la entidad o editor que gestiona los datos. En el caso de buscadores o plataformas digitales, se deberá dirigir la solicitud a la entidad responsable, como se estableció en el Caso Costeja.Presentación de la Solicitud:
La solicitud debe enviarse por escrito, preferiblemente de forma certificada, para garantizar su recepción y dejar constancia de la petición. Se recomienda que la comunicación incluya la referencia al “derecho al olvido” según lo definido por la AEPD y la legislación europea.Plazo de Respuesta:
La normativa estipula que la respuesta debe ser comunicada en un plazo máximo de 30 días. En caso de no recibir respuesta o si la respuesta es negativa, el interesado podrá recurrir a la vía administrativa o judicial para hacer valer su derecho.
Consideraciones Prácticas y Jurisprudenciales
Evaluación del Caso Costeja
La sentencia del TJUE en el asunto C-131/12 Costeja y AEPD vs. Google Inc y Google Spain SL ha sentado un precedente crucial. Este fallo subraya que la obligación de cancelar datos personales recae sobre el responsable del tratamiento cuando estos datos han dejado de ser pertinentes, exactos o necesarios. La aplicación de este criterio ha permitido a numerosos afectados solicitar la eliminación de información sensible o desactualizada que afecta su reputación.
Revisión de la Pertinencia y Exactitud
Es fundamental que, al solicitar la supresión de datos, se realice una evaluación técnica que demuestre que la información en cuestión ya no es adecuada para los fines para los cuales fue recopilada. Este análisis debe basarse en:
- La obsolescencia de la finalidad: El tiempo transcurrido puede haber alterado el contexto original, haciendo que la continuación del tratamiento sea innecesaria.
- La precisión y relevancia de los datos: Si los datos han sido modificados o han dejado de reflejar la realidad actual del interesado, se refuerza el argumento de su supresión.
Conclusión
El derecho al olvido representa una herramienta legal poderosa para proteger la privacidad y la intimidad en el entorno digital, garantizando que los ciudadanos puedan controlar la difusión de información personal que ya no resulta pertinente. La reciente aprobación y aplicación de este derecho en la UE, en línea con la Directiva Comunitaria y desarrollada en la LOPD, establece un marco sólido que permite a los afectados solicitar la cancelación de sus datos cuando así lo justifiquen.
Si considera que la información personal que le identifica ya no es relevante o que está afectando su reputación, le recomendamos que recurra a nuestros abogados expertos en protección de datos, quienes le asesorarán en la correcta formulación de su solicitud y, en caso necesario, le acompañarán en el proceso judicial para garantizar el restablecimiento de sus derechos.
Abogados Madrid Legal.

