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Desahucio exprés Madrid: contenido de la demanda

En este artículo explicaremos la estructura de una demanda de desahucio exprés  en la que se acumula a la accion de desahucio por falta de pago la acción de reclamación de rentas debidas.

Corresponde tramitar ese procedimiento judicial por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C, que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de las rentas derivadas del contrato de alquiler.

Son aplicables al presente asunto las modificaciones introducidas por la Leyes 19/2009 y la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, normas en vigor a fecha de presentación de la demanda.

Respecto al domicilio de la parte demandada, debe de ser considerado a efectos del procedimiento judicial el de la vivienda arrendada, tal y como expresamente dispone en los artículos 155. 3, párrafo segundo y 164 de la LEC, en su redacción dada por la Ley 19/2009, de 23 de Noviembre.

Respecto a la vista del juicio, únicamente será preceptiva la celebración de vista cuando el demandado, dentro del plazo de 10 días concedido por el Secretario Judicial, comparezca ante el juzgado y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, siempre y cuando esta solicitud de enervación no fuere aceptada por la parte demandante, aplicación hecha de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 440 y cuarto del artículo 22, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como comenzábamos diciendo, las acciones que se ejercitan se acumulan en el procedimiento judicial simultáneamente -la acción de resolución del contrato y reclamación rentas- , en base al artículo 438.3 regla 3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que otorga esta facultad en el juicio verbal, cuando se trate de juicios de desahucio de finca por falta de pago, con independencia de la cantidad que se reclame.

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