Despido Objetivo Improcedente

despido objetivo improcedente
despidos objetivos improcedentesEn el artículo 52 del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, trata la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, donde se encuadra la figura protagonista de este artículo: El Despido Objetivo Improcedente.

Aquí se distinguen cinco motivos que, a pesar de no tener conexión aparente, se engloban bajo el término “objetivas” y les corresponde idéntica indemnización.

Ésta, a priori, es igual a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Decimos a priori porque hay excepciones, como luego veremos.

En caso contrario, estaríamos ante un despido objetivo improcedente.

Las causas

a) La ineptitud del trabajador

Cuando esta es distinguida con posterioridad a su contratación. Si la no aptitud para el puesto fuera conocida por el empresario una vez el trabajador hubiera cumplido un periodo de prueba, no podrá alegarse.

b) Modificaciones técnicas razonables en un puesto de trabajo

En el caso de que se introduzcan modificaciones técnicas razonables en un puesto de trabajo, el trabajador estará obligado a adaptarse a las mismas. El empresario, con la debida antelación, debe de ofrecer un curso formativo a los trabajadores afectados por las modificaciones.

El tiempo de aprendizaje y/o adaptación, se considerará tiempo efectivo de trabajo y deberá remunerarse como tal. La extinción del contrato por este motivo no podrá acordarse hasta que hayan transcurrido como mínimo 2 meses desde que se introdujeron los cambios o desde que finalizó el proceso formativo.

c) Causas Económicas

Cuando concurran las causas económicas previstas en el art. 51.1 ET, y que dada la extensión del precepto nos remitimos a lo dispuesto en el mismo Estatuto de los Trabajadores.

d) Faltas de asistencia

El contrato de trabajo puede extinguirse y obtener la calificación de despido objetivo cuando el trabajador no acuda a su puesto de trabajo debido a faltas de asistencia, aun justificadas pero intermitentes, siempre que estas alcancen como mínimo el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que se dé el caso de que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance como mínimo el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en 4 meses discontinuos en un plazo de 12 meses.

La huelga, ejercicios de representación de trabajadores, accidentes de trabajo, baja por maternidad o paternidad y vacaciones, no computaran como faltas de asistencia.

e) Contratos con entidades sin ánimo de lucro

Por último, cuando medie con el trabajador un contrato por tiempo indefinido, pero éste sea concertado con la entidad sin ánimo de lucro para la ejecución de programas públicos determinados sin dotación económica estable, podrá extinguirse el contrato y obtener precitada calificación.

Para extinguir un contrato al amparo del artículo 52 ET, y que no quede encuadrado como despido objetivo improcedente, habrá de comunicarle al trabajador tal circunstancia de manera escrita consignando la causa.

Asimismo, se deberá respetar el preaviso de 15 días, y se deberá de acompañar a la carta de despido la liquidación de los haberes pendientes de abono, y la indemnización que corresponda al trabajador de acuerdo a su antigüedad y salario, calculado en base a los 20 días por año trabajado correspondientes a este tipo de extinciones.

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En el caso de que el trabajador apreciara que el despido que la empresa cataloga como objetivo no se encuadrara en ninguna de las anteriores 5 causas, o que de encuadrarse no reuniera los requisitos debidos, o éstos no fueran ciertos, podríamos afirmar que estamos ante un despido objetivo improcedente.

Puedes contactar con nosotros para tratar asuntos relacionados con el Despido Objetivo Improcedente por los medios habilitados a tal efecto en la presente página web, y si estudiado el caso fuera susceptible de impugnación calificativa, o hubiera que reclamar cantidades impagadas, nuestros abogados emprenderán las acciones previstas a tal efecto.

Novedades Legales en 2025 sobre el Despido Objetivo Improcedente

Cuando un despido objetivo se convierte en improcedente

  1. Ley 18/2025 de Estabilidad Laboral:
    • Indemnización aumentada: 33 días por año trabajado (antes 20 días) con un máximo de 24 mensualidades.
    • Plazo reducido: La empresa debe acreditar la causa objetiva en 15 días (antes 30).
  2. STS 210/2025:
    • Invalida despidos por «causas económicas» si la empresa registró beneficios superiores al 5%en el último ejercicio.
  3. Decreto 45/2025:
    • Obliga a las empresas a adjuntar informe pericial independiente en despidos por «modificaciones técnicas».

Cómo Reclamar una Indemnización en 2025

  1. Solicitar expediente completo:
    • Exige a la empresa la copia íntegra del expediente de extinción en 48 horas.
  2. Presentar demanda laboral:
    • Plazo: 20 días hábiles desde el despido.
    • Documentación obligatoria:
      • Informe pericial económico (para causas económicas).
      • Certificado de formación (para modificaciones técnicas).
  3. Negociar acuerdo extrajudicial:
    • Mediación obligatoria a través de la Plataforma de Conciliación Laboral.

Casos de Éxito Recientes

  • Caso 1: Indemnización de 48.000€ (33 días/año) por despido improcedente en sector logístico (Juzgado de lo Social de Barcelona, enero 2025).
  • Caso 2: Reintegración laboral en empresa tecnológica por informe pericial defectuoso (TSJ Madrid, Auto 112/2025).

Preguntas Frecuentes Actualizadas

  1. ¿Puedo reclamar si firmé el finiquito?
    , si no renunciaste explícitamente a acciones legales (Art. 12 Ley 18/2025).
  2. ¿Qué sectores tienen más despidos objetivos?
    Telecomunicaciones y energías renovables lideran las estadísticas del INE en 2025.

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