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Establecimiento del regimen de visitas

El art. 94 del Código Civil establece que el progenitor que no ostente la custodia de los hijos menores gozará del derecho a visitarlos, comunicarse con ellos, y tenerlos en su compañía. Por lo tanto una vez se dicte la sentencia de divorcio, el cónyuge que no ostente la guardia y custodia de los hijos menores tiene derecho visita y a comunicación con ellos. La frecuencia de estas visitas, el tiempo y lugar en que vayan a realizarse, se fijarán en la sentencia. Lo más recomendable es que los progenitores establezcan el régimen de visitas y comunicaciones de forma flexible y consensuada. De no ser esto posible normalmente se establecerá un régimen ordinario (fines de semana alternativos, algún día entre semana, períodos vacacionales a la mitad, etc.). Este régimen se podrá modificar  y limitarse o incluso suspenderse si fuese perjudicial para el menor.

Es por tanto un derecho de los menores a tener un contacto cercano e intenso con el progenitor que no los tiene a su cargo.

A falta de acuerdo,se establece un régimen ordinario mínimo a favor del cónyuge no custodio:

  • Fines de semana alternos Para su cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
  • Vacaciones escolares de Navidad: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre, el segundo desde el 31 de diciembre hasta el primer día lectivo.
  • Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas.
  • Vacaciones de verano: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto.

Si el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios en el  periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor cuando no asista a la guardería.

No obstante lo ideal será que los propios progenitores establezcan mediante convenio o durante el mismo proceso de divorcio contencioso el régimen de visitas, dado que son los que mejor conocen las circunstancias del caso.

regimen de visitas

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