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Exención IRPF en la prestación por maternidad

Recientemente la sección 5º del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Contencioso (Nº de Resolución 810/2016) ha dictado Sentencia por la que estima el recurso contencioso administrativo en el que se reconoce la exencion de IRPF en la prestacion por maternidad de una ciudadana Madrileña.

Hasta este momento la controversia sobre la no exención parecía claro. Cuando una trabajadora concibe a un niño/a es titular del derecho a disfrutar de dieciséis semanas de baja, y en ese periodo la Seguridad Social abona su salario mediante la prestación de maternidad habilitada a tal efecto. La AEAT ha establecido siempre que esta prestación tributará en el impuesto de la renta de personas físicas como “rendimiento del trabajo”, aunque ante esto varias trabajadoras, a lo largo del tiempo, ya habían presentado quejas solicitando que esta prestación debía de encontrar amparo en el apartado de rentas exentas recogidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio – Ley del IRPF-.

En concreto, la demandante recibió en el año 2009 más de 11.000 € en concepto de prestación por maternidad, y posteriormente en  la liquidación del IRPF tuvo que abonar 3.135,11 €. Tras esto, la contribuyente mostro su desacuerdo con esa devolución, y presentó una solicitud de rectificación de la correspondiente autoliquidación del IRPF, que fue desestimada por Resolución de la Administración de Ciudad Lineal  de la AEAT.

Ya en vía judicial la contribuyente acudió al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y posteriormente al Tribunal superior de Justicia de Madrid, que resolvió estimando el recurso contencioso administrativo, reconociendo el derecho a la recurrente a obtener el reembolso de 3.135,11€, a los que se han tenido que adicionar los correspondientes intereses y costas derivadas del procedimiento judicial.

Sin duda es una Sentencia pionera, que si bien no tiene una eficacia extensiva a todo perjudicado por el pago del IRPF por prestación de maternidad, si abre la puerta a reclamar individualmente a todo afectado, apoyándose en un precedente tan concluyente que hace que las posibilidades de éxito de la impugnación sean muy elevadas.

El pazo de prescripción para obtener el reembolso procedente por la rectificación de la autoliquidación, que llevaría aparejada la devolución de cantidades abonadas indebidamente a hacienda es de 4 años. Por lo que a día de hoy nuestros abogados pueden reclamar desde el año 2012 en adelante.

En Abogados Madrid Legal le representaremos para recuperar con éxito lo pagado indebidamente por el impuesto graba la prestación por maternidad. Póngase en contacto con nosotros y expónganos su caso.

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