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Extinción de proindiviso de la vivienda habitual

Dado que es imposible obligar al otro cónyuge a que nos venda su mitad de la vivienda,-es una decisión voluntaria-, la vivienda permanecerá en proindiviso y la única solución será seguir un procedimiento judicial de liquidación de la sociedad de gananciales. Durante la tramitación del mismo,si no se alcanza un acuerdo, la vivienda saldrá a subasta y se adjudicará o a un tercero o a cualquiera de los cónyuges que puje más alto.

Cuando hay posibilidad de llegar a un acuerdo se podrá optar por la disolución y liquidación de la sociedad de gananciales, esto se puede hacer antes del divorcio (mediante las  capitulaciones matrimoniales se cambia el régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales por uno de Separación de Bienes). También se podrá hacer durante el  procedimiento judicial de divorcio, incluyendo en el convenio regulador de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales.

El procedimiento de disolución y liquidación de la Sociedad de Gananciales consiste en hacer un inventario de los bienes, derechos y obligaciones que la integran, atribuirles un valor y repartirlos entre los cónyuges. Esto se lleva a efecto en un documento en el que se pueden recoger también otros pactos y acuerdos que la pareja crea oportunos.

La adquisición de la vivienda por un únicocónyuge se formaliza al disolver y liquidar la sociedad de gananciales y atribuírsela en su totalidad a dicho cónyuge. Al producirseun desequilibrio (exceso de adjudicación)exige la compensación mediante pago en efectivo al cónyuge perjudicado.

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Por todo lo dicho anteriormente, la disolución y liquidación de la Sociedad de Gananciales se podrá realizar:

  1. De forma previa a la sentencia de divorcio, sustituyendo mediante Capitulaciones Matrimoniales el régimen económico matrimonial de Sociedad de Gananciales existente por el uno de Separación de Bienes.
  1. Una vez dentro del procedimiento judicial de divorcio, también se podrá incluir una propuesta de disolución y liquidación de la Sociedad de Gananciales en el propio Convenio Regulador.

Cuando nos encontremos en un régimen de separación de bienes, si la vivienda pertenece en proindiviso a ambos cónyuges, deberá garantizarse el derecho configurado por la sentencia de divorcio al cónyuge a quien se atribuyó el uso, pero puede solicitarse la división judicial.

En caso de común acuerdo podrá realizarse una escritura de extinción de condominio pagando al otro cónyuge el importe de su parte.

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