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Reparación de fechas de estancia con los padres en un divorcio de mutuo acuerdo

Desde la reforma del código civil llevada a cabo por Ley 15/2005, cuando el divorcio se produzca de mutuo acuerdo se podrá fijar en el convenio regulador la llamada custodia compartida que ya opera en muchos países europeos desde hace tiempo.

En este régimen de guarda y custodia serán ambos cónyuges los que establecerán la estancia del menor con cada uno de sus progenitores para después de que se produzca la sentencia de divorcio. Este sistema conlleva que los hijos van a vivir con ambos progenitores y no solamente con uno como sucede con la custodia única donde se establece un régimen de visitas para el otro progenitor. En esta situación los hijos van a pasar una parte de su tiempo con un padre y la otra parte con el otro progenitor de forma equitativa, por ello en teoría sería la situación ideal, siempre y cuando fuese pedida por ambos cónyuges y el juez  estimase que se realiza en el mejor interés del menor.

Se podrá establecer un régimen de convivencia igualitaria donde se establezca que los menores podrán dividir su tiempo con cada progenitor en semanas o meses alternativos, o un sistema de libre relación donde el menor podrá ampliar libremente el régimen de visitas con el progenitor con el que no convive.

Este sistema de custodia compartida no es el único posible, y por lo tanto los cónyuges podrán optar por otras formas de convivencia y régimen de visitas y pensiones en el convenio regulador de mutuo acuerdo, que siempre habrá de considerar el superior interés del menor (ya que de ser perjudicial para el menor el juez no lo aprobará), siendo además preciso cuando los menores de edad tengan más de doce años y con suficiente juicio que sean escuchados por el ministerio fiscal, que procederá a realizar un informe sobre la pertinencia de lo establecido en el convenio regulador, y posteriormente será el juzgado quien lo apruebe mediante sentencia.

Divorcio

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