Garantías en reparaciones
Es abundante el número de usuarios de automóviles que desconocen la existencia de un texto legislativo que ampara sus derechos en materia de prestaciones de servicios en los talleres de reparación, teniendo que soportar en ocasiones los efectos de una excesiva permisividad en los actos llevados a cabo por la persona encargada del saneamiento, ya sea de su vehículo, o de su equipamiento y componentes.
El cliente, como propietario del vehículo, ocupa la posición de consumidor frente a los concesionarios y a los talleres automovilísticos, tal y como reconoce el Real Decreto de 10 de enero de 1986, que reglamenta la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación, abordando la ordenación de la actividad de estos y enmarcando los preceptos legislativos en el campo de la protección y defensa de los consumidores y usuarios. Según el citado RD, el mercado ofrece un gran número de talleres a los que puede confiar su automóvil para llevar a cabo labores de reparación, pero no todos reúnen las garantías que son necesarias para llevarlas a tal fin.
A continuación le indicamos una pequeña síntesis de lo que el taller, como establecimiento, deberá exponer a la vista de sus clientes o visitantes:
En la fachada del edificio deberá mostrarse la placa/distintivo que le corresponda, según se trate de un tipo de taller o de otro, además tiene obligación de exhibir al público, en castellano, y de forma visible: Los precios que aplica por hora de trabajo y por servicios concretos, con notificación de los impuestos aplicables. Carteles informativos donde se indiquen: el derecho al presupuesto y coste del mismo, existencia de hoja de reclamaciones a disposición del consumidor que las solicite y garantías de las reparaciones. Y por último, la franja horaria de prestación de servicio.
También, el cliente como consumidor deberá exigir: Un presupuesto previo por escrito con una validez mínima de doce días hábiles, en el que se reflejen claramente las reparaciones a efectuar en el automóvil, así como los elementos o piezas que haya que sustituir o reparar, precio que haya que abonar y fecha prevista de entrega del vehículo. En caso de que el cliente no acepte el presupuesto le deberán devolver el vehículo en las mismas condiciones en las que lo depositó. En lo referente a las piezas o repuestos utilizados en la reparación, el taller no puede reclamar al usuario una cantidad económica mayor de lo que figure como precio de venta al público en su factura de compra de la pieza. El taller como proveedor de la pieza no puede sacar beneficio económico de esta, solo de su instalación.
El cliente es el único que puede dar su consentimiento expreso para que el taller pueda efectuar la reparación de averías no incluidas en el presupuesto inicial. También solo él tendrá derecho a renunciar al encargo realizado en cualquier momento, únicamente abonando el importe de los trabajos que se hubieran realizado hasta la renuncia.
Tal y como señala el Real Decreto comentado, la totalidad de las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, en las condiciones que establece artículo el artículo 16 de la presente ley. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos, siendo la garantía relativa a la reparación de vehículos industriales menor en tiempo (caducará a los quince días), pero manteniendo el número de kilómetros antes indicado. Esta garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar. Por tanto producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el consumidor podrá instar al responsable del taller garante a la reparación gratuita de dicha avería.
Para finalizar, el taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados, o sobre los presupuestos aceptados.
En Madrid Legal tenemos como principal objetivo la tranquilidad de la persona que ocupe la posición de consumidor, estando en disposición de asesorarlo o representarlo ante posibles irregularidades que pudieran surgir en el ámbito de la prestación de servicios llevada a cabo en los talleres de reparación de vehículos automóviles. Por tanto, si observa que alguna o algunas de las garantías que le amparan están siendo o han sido conculcadas, podemos emprender las acciones legales que mejor convengan a sus intereses.