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¿Cómo nos afecto recibir una herencia en la declaración de la renta?

El sistema contributivo español tiene previstos una serie de supuestos que regulan esta actividad anual de los ciudadanos sujetos a él. Y entre ellos está el hecho de haber aceptado una herencia, con lo que eso conlleva para el incremento de patrimonio. Y ante las dudas que suscita lo que a priori es una circunstancia económica favorable pero sujeta a impuestos, los contribuyentes que han heredado quieren saber cómo afecta esta situación en la declaración de la renta.

No obstante, cualquier ciudadano que ha aceptado convertirse en titular de unos bienes que le han sido transferidos por herencia, ya es conocedor de que el Impuesto de Sucesiones que rige en su administración, debe ser abonado para no incurrir en dobles pagos de impuestos.

La reglamentación o Ley tributaria al respecto dice que los bienes y derechos recibidos no tributan pero sí los rendimientos que generen. Y hay que saber que el heredero debe estar al corriente de pago de lo que se llama el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, una tasa cuyo plazo para abonarla tiene un límite de 6 meses desde la recepción de la herencia. Y es importante conocer que dicho gravamen no es uniforme en todo el territorio nacional, sino que cada administración autonómica dispone de unos tipos distintos que van a hacer más o menos pesada esta carga impositiva para el que acepta una sucesión o donación.

Lo que sí debe incluirse en la declaración de la renta del año correspondiente es aquellos valores que generen ganancias, como es una cuenta bancaria o un piso que no se convierte en vivienda habitual sino que es susceptible de ser alquilada, aunque no se alquile. Alquilar o vender un piso recibido en herencia sí tributa, así como heredar derechos de autor, y lo hace de la misma manera que declarar acciones o intereses de cuentas bancarias.

Al mismo tiempo, quien hereda debe presentar la declaración del fallecido por los días que transcurriesen hasta el momento del deceso. Y si la declaración es a devolver, Hacienda solicitará documentos como el certificado de defunción, el libro de familia, el registro de últimas voluntades, el testamento y el DNI de los herederos si son varios. El ingreso se hará de un heredero particular, de la que hay que presentar certificado bancario de titularidad. Cuando el importe a devolver sea superior a los 2000 euros, la Agencia Tributaria pide el justificante de haber liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

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