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Herencia sin testamento, ¿Quién hereda los bienes?

Herencia sin testamento, ¿quién hereda los bienes?

Es indiscutible que dejarlo todo bien atado antes de partir es lo más recomendable para evitar conflictos tras el fallecimiento para, de este modo, lograr que la voluntad de la persona fallecida se cumpla. Lamentablemente, no son pocas las personas que no hacen testamento. Ante una herencia sin testamento, ¿quién hereda los bienes?

LA herencia sin testamento es algo muy habitual

Nadie va a escaparse a la muerte, es por ello por lo que resulta tan sumamente importante intentar dejar todo preparado antes de morir que nuestros seres queridos reciban aquello que les corresponda. Dejar testamento sigue siendo una práctica poco habitual en nuestro país, y son muchas las familias que se topan con que el fallecido no ha dejado nada por escrito pese a la existencia de abogados de calidad en Madrid.

Herencia sin testamento, ¿quién hereda los bienes?

Cuando no se ha dejado un testamento, será la ley quien establezca quién debe heredar y en qué orden. Entonces, si un familiar no hay dejado testamento, ¿qué sucede con las herencias? ¿Quién recibe la herencia en caso de no existir un testamento?

Como bien es sabido, el testamento es un documento jurídico donde queda reflejado el orden de la sucesión de las personas tras su fallecimiento, pero en el supuesto de que no exista dicho documento será el Código Civil español quien establezca quienes han de heredar y en qué orden:

  1. Descendientes: Los descendientes o hijos de la persona fallecida serán los primeros en heredar, independientemente del sexo o edad. A todo ello hay que señalar que no existen diferencias entre los hijos biológicos y los hijos adoptados, así como tampoco existen diferencias entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
  2. Ascendientes: En el supuesto de no existir descendientes, los siguientes en la línea heredera serán los ascendientes, es decir, los padres del fallecido. Padre y madre serían herederos a partes iguales. Si los padres ya hubiesen fallecido, pero no los abuelos, éstos serían quienes heredarían, dividiendo la herencia entre ambos.
  3. Cónyuge: Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge del fallecido será el siguiente en la línea sucesoria.
  4. Parientes colaterales: Si no existiese ninguno de los anteriores familiares, entonces serán los parientes colaterales los siguientes a heredar. En este caso heredarían hermanos y sobrinos.
  5. Demás parientes: Si no existiesen ninguno de los anteriores, entonces la herencia sería heredada por el resto de los pacientes hasta el cuarto grado (primos).

Debe indicarse que, más allá del cuarto grado de parentesco no será posible heredar si no existe un testamento de por medio, de tal manera que sería el Estado ante la ausencia de los anteriores herederos quienes recibirían dicha herencia sin que haya escrito un testamento legal.

Sólo en caso de no existir ascendientes y descendientes será cuando el cónyuge herede por la vía civil.

La falta de testamento puede ser motivo de muchos conflictos, discrepancias y controversias a la hora de repartir una herencia, de ahí la gran relevancia de hacer testamento para asegurarse de que se cumple con la voluntad del fallecido y, de este modo, evitar problemas futuros.

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