Indemnización por Despido Colectivo
Antes de adentrarnos en la indemnización por despido colectivo debemos conocer la ratio del precepto. Primero debemos saber que su regulación la encontramos en el artículo 51 bajo la rubrica de Despido Colectivo, también conocido bajo las siglas ERE (Expediente de regulación de empleo). En cualquier caso, lo podemos definir como la extinción de contratos de trabajo en una empresa cuando se sustente en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No se exige que la extinción sea conjunta y se realice en un mismo acto, sino también cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte a un número mínimo de:
• 10 trabajadores en empresas con un número de empleados inferior a 100.
• Una décima parte (10%) en empresas con un número de empleados entre 100 y 300 trabajadores.
• 30 trabajadores en una empresa con un número superior a 300 trabajadores.
Cuando esto sucede debe contemplarse un determinado procedimiento que tiene por objeto verificar que se cumplen los requisitos aducidos para poder instar el despido colectivo. En primer lugar la ley viene a definir que debe de entenderse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Para no extendernos más de lo necesario resumiremos cada una de ellas.
– Causas economías: Cuando se desprenda una situación negativa de los resultados de la empresa. En todo caso se presume negativa si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos o ventas ha disminuido con respecto a los mismos trimestres del año anterior.
– Causas técnicas: Cuando se produzcan cambios en los instrumentos o medios de producción.
– Causas organizativas: Cuando se produzcan modificaciones en los sistemas y métodos de organizar del trabajo o la producción.
– Causas productivas: Cuando haya una modificación a la baja de la demanda del bien o servicio que la empresa oferte.
Es cierto que gran parte de las causas que se describen son indeterminadas y pueden dar lugar a interpretaciones diversas, no obstante es un tema que trataremos en otro punto distinto al presente. En cualquier caso, su determinación resulta importante a los efectos de conocer la indemnización por despido colectivo.
Estos despidos se inician con un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores de la sociedad. Este periodo de consultas tendrá una duración inferior a 30 días naturales, y en empresas con un número de trabajadores inferior a cincuenta la duración se reducirá a 15 días naturales. En ambos casos las conversaciones o negociaciones deberán versar sobre la posibilidad de evitar el despido colectivo o al menos reducirlo en la medida de lo posible o, en su caso, atenuarlo con medidas de recolocación.
La comunicación del inicio del periodo de consultas debe realizarse por escrito a los representantes de los trabajadores y debe cumplir, en todo caso, con un contenido mínimo como lo es la determinación de las causas de despido colectivo, numero de los empleados afectados, periodo de ejecución, entre otros. En cualquier caso, la comunicación debe ir precedida de una memoria que se entregara no solo a los representantes de los trabajadores sino también a la autoridad laboral.
Resultan relevantes las negociaciones previas ya que en muchos casos podrán redundar en una reducción de los despidos o en un aumento de la indemnización a percibir por los afectados del despido colectivo.
La autoridad laboral asume una función de garante del proceso realizando las advertencias o recomendaciones que considere por oportunas, pudiendo, a petición de las partes, actuar como mediador de la contienda.
Una vez transcurrido el periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo. En caso de no haber acuerdo, el empresario deberá comunicar el número de trabajadores afectados y las condiciones en que se va a llevar a efecto. En este último caso deberá de dar traslado de igual manera a los representantes de los trabajadores.
La indemnización por despido colectivo asciende, tras las sucesivas reformas laborales, a 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades. Como ya hemos advertido, en determinados supuestos se puede pactar una indemnización mayor.