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indemnización por inclusión en lista de morosos

Indemnización por inclusión en lista de morosos

 

Indemnización por inclusión en lista de morosos

En este artículo trataremos la Indemnización por inclusión en lista de Morosos. Viene siendo práctica habitual que las empresas incluyan nuestros datos en los ficheros de morosos por cualquier deuda que consideren debida. Independientemente de que el cliente no este conforme total o parcialmente con la cantidad reclamada.

Los ficheros de morosos son registros que contienen impagos de personas físicas y jurídicas. Y, en cualquier momento, sus datos han sido comunicados por la sociedad acreedora. Estos registros tienen por objeto informar de la solvencia patrimonial a otras empresas que tienen acceso al registro. Así se evita otros posibles impagos de productos o servicios solicitados por el deudor.

No obstante, para que las empresas puedan comunicar los datos resulta necesario que se cumplan una serie de requisitos. Se encuentran establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, y son los que siguen:

– La comunicación de los datos solo puede realizarla el acreedor. Es decir, la empresa cuyo pago el cliente no ha satisfecho.

– Que la deuda sea cierta, haya vencido y sea exigible. Esto es, que no solo se adeude el mencionado importe sino que dicha cantidad haya debido abonarse por el deudor según lo acordado por las partes.

– Si el mencionado importe no este incurso en un procedimiento judicial o de reclamación administrativa.

– Cuando en el contrato firmado con el deudor conste expresamente la posibilidad de inclusión en ficheros de morosos.

Una vez dado de alta en el fichero de morosos el acreedor deberá cursar la baja con carácter inmediato si el deudor abona los importes reclamados. En todo caso, hay un límite máximo de 5 años desde el vencimiento de la obligación dineraria. Si no se procediera a cancelar los datos del presunto deudor, es posible obtener una indemnización por la inclusión indebida en la lista de morosos.

 

 

¿Qué es la indemnización por estar en el fichero de morosos?

La indemnización es la consecuencia inseparable del quebrantamiento en el derecho del afectado, por medio de una compensación pecuniaria que se establezca a tal efecto. Es decir, declarada la inclusión indebida en el registro de morosos, por falsa, ilegítima, o errónea, cabe la puesta a disposición del perjudicado una cantidad que establezcan los Tribunales para compensar el daño producido. Por ende, está orientada al resarcimiento.

 

reclamar una indemnización

 

 

Indemnización Por Vulneración de Protección de datos

 

Si la inclusión se practica indebidamente por el acreedor podríamos estar ante una vulneración del derecho al honor. Pero siempre y cuando se haya efectuado sin respetar las exigencias debidas. Estas son las derivadas de la normativa de protección de datos personales. Hay que tener en cuenta que un eje fundamental de las Sentencias que se pronuncian sobre la “protección de datos” se centra en el principio de calidad de los datos. Y, como es lógico, se exige que sean adecuados, exactos y actualizados. En ese caso, como indicamos, estaremos ante la posibilidad de solicitar una Indemnización por inclusión en lista de morosos.

En este sentido, la norma señala que se podrán registrar y  ceder los datos de carácter personal. Para ello tienen que ser determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que respondan con veracidad a la situación de aquéllos. En este sentido, el Tribunal Supremo pone énfasis en que la deuda además de vencida y exigible, debe ser inequívoca. Es indudable, siendo necesario previo requerimiento de pago al deudor de los importes debidos.

Por tanto, es importante señalar que si el cliente no se muestra conforme con el importe de la deuda. Dicha falta de conformidad no es una mera estrategia de dilación, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. En estos casos, no es pertinente la inclusión del “deudor” en el registro de morosos. En ese caso podría dar lugar a una indemnización por inclusión en lista de morosos si el acreedor incluye los datos de su cliente en un fichero cuando el mismo ha mostrado discrepancias. Éstas debe de enfocarse en la existencia y cuantía de la deuda.

Desde nuestro despacho recomendamos paciencia y actuar con la debida premura. Si se encuentra en la situación descrita puede remitir sus dudas a nuestros letrados expertos para que puedan asesorarle debidamente.

Grafico indemnización

Procedimiento para reclamar una indemnización por inclusión en fichero de morosos. 

En primer lugar, debemos de consultar su alta en los ficheros correspondientes. Mediante nuestro procedimiento interno, podemos tener en nuestro despacho esos datos 24 horas después de la solicitud.

Seguidamente, estableceremos una cronología de las circunstancias que han llevado al alta en el fichero.

Si es posible acreditar que la deuda es parcialmente errónea, no coexiste ya, o directamente es falsa, solicitaremos la cancelación de nuestros datos en el fichero mediante comunicación fehaciente.

Y, por último, si el intento es infructuoso, cursaremos la correspondiente demanda en defensa de los intereses de nuestro cliente, solicitando la cancelación de nuestros datos, y la indemnización correspondiente en base a los criterios que más tarde desarrollaremos.

Tras años especializándonos en estos asuntos, podemos establecer un Ranking de las empresas más demandadas, o con las que más litigamos por estos asuntos, en función del área en el que desarrollan sus servicios:

1º Empresas de Telefonía Móvil.

2º Compañías suministradoras de líneas de internet.

3º Sociedades relacionadas con la Video vigilancia.

4º Reclamadores de Deudas.

inclusion lista de morosos

¿Qué indemnización puedo solicitar?

La cantidad exacta depende de la casuística concreta de su inclusión en el fichero de morosos, por lo tanto, a la espera de estudiar sus circunstancias concretas, creemos que la pregunta correcta a plantearnos en este momento es ¿De que manera se establece la indemnización por indebida inclusión en un registro de morosos?

El Tribunal Supremo dio contestación a esa cuestión (la gran pregunta), en la Sentencia que para los Juristas es el punto de partida de la doctrina que actualmente se aplica en la actualidad, y que fue dictada con fecha 21/09/2017, separándose de antiguas resoluciones que de manera errónea venían concediendo indemnizaciones simbólicas por la intromisión ilegítima del derecho al honor por haber incluido al perjudicado en una lista de morosos.

Así, para establecer de que manera concreta hay que atender a los siguientes elementos para determinar la cuantía de la indemnización que nos puede corresponder si se acreditan los hechos a los que hacíamos referencia ut supra.

El primer punto a tener en cuenta; Establecer la duración en tiempo en el que hemos permanecido incluidos en los ficheros de morosos de manera inconsentida.

Seguidamente, debemos de establecer a cuentas empresas se han cedido nuestros datos, y en cuantos ficheros de morosos aparecemos dados de alta.

Por último, debemos de poder acreditar el fracaso de los intentos de eliminación de nuestros datos en el o los ficheros en los que nos encontremos de manera forzosa.

Indemnización a solicitar

¿Qué acción concreta debe de ejercitar el perjudicado?

El sujeto víctima de los perjuicios que le origine la inclusión contraria a derecho en los ficheros de morosos puede solicitar mediante la demanda judicial prevista a tal efecto:

  • La cancelación de sus datos, o rectificación en su caso.
  • La indemnización debida a tenor de los elementos coexistentes conforme al apartado anterior de este artículo.
  • Solicitud de daños y perjuicios si la actual situación le hubiera limitado en cualquiera de sus actividades.

El afectado por esos daños de los daños ocasionados por la inclusión indebida en un listado de morosos puede personarse ante el Juzgado competente de su localidad (normalmente Juzgado de Primera Instancia), y a través de abogado y procurador,  ejercer su derecho a la aplicación de la acción al amparo de la (LPDH), que vela por el derecho fundamental del interesado “al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución” que se salvaguardará conforme a lo contenido en esa Ley Orgánica, y subsidiariamente, al Código Civil, y la Jurisprudencia y Doctrina, que a día de hoy ya son pacíficas.

Ese derecho fundamental que la propia Constitución Española promulga, está especialmente custodiado a través de los correspondientes recursos de amparo constitucional y judicial el derecho al honor, que también establece y auspicia la Constitución Española en su artículo 10.

Números procedimiento reclamación indemnización

¿Quién se encarga del procedimiento?

En abogados Madrid Legal le representamos durante todo el procedimiento. En primer lugar averiguamos si se encuentra dado de alta en algún fichero de morosos. En segundo lugar, enviamos la reclamación pertinente al fichero. En tercer lugar interponemos la demanda de Juicio Ordinario ante el Tribunal de Primera Instancia correspondiente, y, por último, tramitamos el procedimiento hasta Sentencia en la que conseguimos:

  • Por un lado la eliminación de sus datos en cualquier registro de morosos.
  • Por otro la indemnización correspondiente por la vulneración del derecho al honor.
Acciones a ejercitar

Cuantía de la indemnización de daños.

 En materia de concesión puramente pecuniaria, habrá que estar a lo dispuesto en lo que se establece en la Ley de protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, que en su art. 9.3 LPDH establece que la concurrencia del daño se inferirá cuando se pueda acreditar tal perjuicio, y así lo establezca el Juzgado de Primera Instancia (o Audiencias Provinciales, o Tribunal Supremo en su caso). 

Declarado el perjuicio, se debe de estar a los elementos a los que hacíamos referencia anteriormente en este mismo artículo (Número de empresas que han cursado alta en el fichero, intencionalidad de cursar baja por el perjudicado, y tiempo que ha permanecido en el fichero) a los que se hace referencia en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas (Tratamiento de Datos Personales), y por supuesto, cotejar el asunto con los criterios jurisprudenciales a aplicar.  

La STS 512/2017, 21 de Septiembre de 2017, es, por muchos juristas, la Sentencia pionera que viene a aclarar la cuestión en materia de cantidades, y declara la improcedencia de fijar indemnizaciones simbólicas por la intromisión ilegítima en el derecho al honor como consecuencia de la indebida inclusión en un registro de morosos “Las sentencias citadas por el recurrente (696/2014, de 4 de diciembre , 81/2015, de 18 de febrero y 65/2015, de 12 de mayo ) se completan con la más reciente 261/2017, de 26 de abril , en un supuesto prácticamente idéntico al que es objeto de este recurso, en que la sentencia recurrida había sido dictada por el mismo tribunal, la indemnización había sido reducida en apelación a 2000 euros (en nuestro caso, a 1500 euros), y el recurso también se formulaba en términos muy parecidos.

Concreción de Cantidades

Continua la STS: La sentencia recurrida infringe la doctrina sentada en esta jurisprudencia, puesto que otorga una indemnización que ha de considerarse simbólica, sin tener en consideración que se ha vulnerado un derecho fundamental del demandante, que la inclusión indebida de sus datos personales se produjo en dos ficheros de morosos y durante un tiempo considerable (nueve y seis meses, respectivamente), que los datos fueron comunicados a varias entidades (siete comunicaciones en cada fichero) y que el demandante ejercitó su derecho de cancelación al que Orange se opuso injustificadamente.

Estas circunstancias no han sido tomadas en consideración por la Audiencia Provincial, que ha fijado una indemnización simbólica. Una indemnización de este tipo tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidadla indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.

Por estas razones, la sentencia recurrida incurre en la infracción denunciada en el motivo del recurso, por las razones expuestas, que se desarrollan más extensamente en las sentencias a que se ha hecho mención, a las que nos remitimos para evitar reiteraciones innecesarias”

Cabe, por tanto, aplicar las reglas de la ponderación y la proporcionalidad, e inferir que si el Tribunal Supremo estableció que en el anterior supuesto procede la condena al pago de la indemnización que asciende a 8.000,00€, en nuestro caso -si la inclusión en el fichero es declarada ilegítima-, cabrá aplicar la misma cuantía indemnizatoria aumentando o disminuyendo proporcionalmente tal cifra conforme al periodo en el que el afectado se haya encontrado incluido en el fichero.

Indemnización protección de datos

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