IRPH Entidades
El IRPH es solo uno de los varios índices de referencia (Ej: Euribor, CECA) que existen y que las entidades de crédito en España toman a la hora de establecer los intereses variables de un préstamo hipotecario. A pesar que desde el punto de vista de la contratación es un índice minoritario si lo comparamos con el número de hipotecas referenciadas al Euribor, las consecuencias económicas que sufren los clientes que tienen este indicador contratado en su hipoteca no pueden ser más perjudiciales. En sus diferentes variantes IRPH Bancos, IRPH Cajas e IRPH Entidades (los dos primeros derogados por la ley 14/2013 “De apoyo a emprendedores” en 2013), tiene cómo notas distintivas que los hacen judicialmente impugnables, entre otros:
- Es perfectamente manipulable por parte de las entidades, yendo en contra de la propia normativa que proscribe cualquier elaboración del tipo de interés variable por una sola de las partes contratantes.
- El hecho de ser opaco y de difícil control por parte del cliente, debido a que los datos que remiten al Banco de España las diferentes entidades, no son de dominio público.
- Establece un círculo vicioso, pues para la propia renovación se realiza en función del tipo de interés utilizado en renovaciones que ya se hicieron según el mismo tipo de interés.
- No utiliza una muestra representativa de préstamos a la hora de elaborar la media, ni en cuanto a la cantidad ni en cuanto a la calidad. Se desvía por lo tanto del comportamiento real del mercado hipotecario.
- Los datos para el cálculo del índice han sido tomados de clausulas en muchos casos declaradas nulas por abusivas ante los tribunales.
Por todo esto son muchas las personas, asociaciones y plataformas que han empezado a movilizarse en contra de la inclusión de esta clausula en sus contratos, solicitando su eliminación además de la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por parte de las bancos o cajas. Aquí os dejamos el enlace a una sentencia inherente la cláusula suelo.
Ya han empezado a producirse los primeros pronunciamientos en sede judicial, cómo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Collado Villalba (Madrid) que ha suspendido una ejecución hipotecaria al figurar en el contrato numerosas cláusulas abusivas, entre ellas el índice IRPH, o también el auto del Juzgado de Primera Instancia número ocho de Almería que declara abusivo el referido índice IRPH.
En definitiva debemos concluir que el IRPH adolece de vicios e irregularidades en el momento de su comercialización y, por lo tanto, entendemos que es perfectamente anulable por nuestros tribunales en el ejercicio legítimo de sus derechos e intereses por parte de los afectados. Desde Abogados Madrid Legal creemos que estas prácticas bancarias van en contra de lo que establece el ordenamiento jurídico nacional y comunitario en lo que a derechos de información y transparencia se refiere en la comercialización de estas cláusulas. Por lo que sí es un afectado por el índice IRPH no dude en ponerse en contacto con nosotros por cualquier medio y estudiaremos su caso desde la experiencia que nos avala en la resolución de prácticas bancarias desleales.
Nuestra experiencia en Derecho Bancario es contrastada, a modo de ejemplo adjuntamos algunas sentencias, puede consultarse otras en plataformas de afectos (www.clausulasuelo.info / www.irph.info).