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La herencia y su partición

Abogados HerenciasA través de este artículo trataremos de simplificar la mecánica del derecho sucesorio en el ámbito del derecho común al que se refiere el Código Civil Español, haciendo especial hincapié en la herencia, que comprende la suma de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que se extingan por su muerte y que se transmiten a los herederos.
En primer lugar trataremos los bienes que forman la herencia, entre los que se distinguen, en primer lugar, los bienes privados de la persona que los va a transmitir, que incluyen los bienes que poseía antes del matrimonio y los que hubiera recibido por herencia o donación de forma posterior, y, en segundo lugar, si hubiera contraído matrimonio y su régimen económico matrimonial fuera el de gananciales, la mitad de los bienes gananciales, o el reparto proporcional que corresponda de ser otro el régimen económico matrimonial.
Nuestro ordenamiento jurídico distingue entre la sucesión que se lleva a cabo a voluntad del hombre manifestada en testamento, denominada testamentaria, y, a falta de ésta, por disposición de la Ley, denominada legítima. Nos ocuparemos de ambas por separado, con el objetivo de tener una visión más clara del asunto en cuestión.
Sucesión testamentaria.
Se clasifica en común y especial, distinguiéndose el testamento ológrafo, abierto o cerrado en el primer caso y el testamento militar, marítimo o extranjero en el segundo. Independientemente del supuesto en el que nos encontremos, el testador puede disponer de sus bienes a título de herencia, para lo cual debe de nombrar a unos herederos, a los que les corresponden todos los bienes y derechos que figuren como tales en el testamento, siempre que no se hayan legado, y, de existir, también deberán de hacerse cargo de las deudas a las que tuviera que hacer frente el fallecido. En el caso de que se quiera transmitir un bien concreto o una cantidad dineraria o un derecho a una persona en particular se hará un legado de lo que se vaya a ceder.
En el derecho común, el testador no siempre es libre para transmitir sus bienes y derechos como disponga, existe la obligación legal de transmitir ciertas cantidades a los llamados herederos forzosos, que son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar dos tercios del patrimonio del fallecido, a esto se le conoce como la legítima, pudiendo establecerse uno de estos tercios para la mejora de uno o varios de sus descendientes. El tercio restante se denomina de libre disposición.
Es una práctica muy común en nuestro país conferir una especial protección al viudo, dotando al testamento con la llamada “cláusula socini” por la que se otorga a los hijos la condición de herederos por partes iguales, pero dejando el usufructo de todo al viudo. Así, el cónyuge que sobreviva puede usar los bienes y obtener sus rendimientos, igual que si fuera dueño, pero no enajenarlo sin el consentimiento de los herederos a los que correspondiera ese bien.
En caso de que no existan herederos forzosos, los voluntarios pueden obtener el total de la masa hereditaria, y si concurren con los anteriores, pueden obtener todo lo que exceda del tercio de la legítima estricta.
Por tanto, en el supuesto de una sucesiún testada, la legítima sólo se aplica a los herederos forzosos pertenecientes a la línea directa de descendientes o a falta de estos a los ascendientes, que dejaría fuera del reparto a los hermanos.
El testamento es siempre revocable, se puede variar en cualquier momento a voluntad del testador, y si existieran, las obligaciones de no modificarlo se tienen por no puestas.
Sucesión intestada o abintestato.
La ley determina quiénes son los herederos del fallecido en caso de no existir testamento, y tiene lugar tanto en el supuesto de que no existiera testamento como de que fuera declarado nulo, también cabe la posibilidad de que en caso de que exista, el heredero es incapaz de suceder o incluso siendo capaz no acepta la herencia. A modo de resumen, el reparto quedaría de la siguiente manera:
  • En caso de que la persona fallecida tuviera hijos:
Su herencia se dividiría entre todos ellos partes iguales.
  • En caso de que el fallecido no tuviera descendencia:
Al progenitor o progenitores del propio fallecido corresponderá la mitad de la herencia, por partes iguales si vivieran los dos o el total de la misma si viviera sólo uno. De no existir progenitores, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, les corresponderá a éstos. En el presente caso al viudo o viuda le corresponde el usufructo de la otra mitad de la herencia.
Al contrario del supuesto de la sucesión testamentaria, a falta de ascendientes o descendientes, los hermanos del fallecido si se considerarán herederos forzosos o, si han fallecido, ésta condición la ostentarán sus hijos.
En Abogados Madrid Legal, le asesoramos en todo lo concerniente en materia sucesoria, estando en disposición de realizar tanto la partición hereditaria o las escrituras de herencia que solicite, así como la resolución de cualquier conflictividad respecto a la misma, emprendiendo, en los casos que se estimen oportunos, las actuaciones que mejor convengan a sus intereses.

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