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Las redes sociales pueden lesionar nuestros derechos

Una parte creciente de la sociedad actual, de unos años a esta parte, mantiene regularmente relaciones sociales en un mundo virtual, en el que las normas conducta son, de manera general, análogas al mundo físico. Este fenómeno sociológico se origina, en gran medida, por la aparición de las redes sociales, entendiendo estas como plataformas de comunicación en las que los usuarios introducen sus datos personales y establecen vínculos virtuales.
En un reducido espacio de tiempo, estas redes se han convertido en una de las herramientas más utilizadas en el día a día por los usuarios de Internet. España, por detrás de Reino Unido, es el segundo país Europeo que más utiliza estos portales, situándose Facebook, Tuenti, Twitter y LinkedIn como algunas de las comunidades virtuales con mayor número de usuarios.
Las ventajas que proponen son innegables, al permitirnos interaccionar con personas (físicas o jurídicas) de un entorno conocido, posibilitando el intercambio de información de cualquier tipo independientemente del lugar donde nos encontremos. Visto esto, cabe añadir ¿qué inconvenientes para el usuario puede entrañar su uso?
Su utilización lleva consigo de manera intrínseca el uso de datos personales, por tanto, la utilización indebida de las redes sociales pueden generar incompatibilidades con el derecho a la intimidad y a la imagen del individuo, que, al tratarse de derechos personalísimos, corresponden a las personas por su sola condición de tal, desde antes de su nacimiento hasta después de su muerte. Por tanto, tenemos que ser conscientes de que, nuestra conducta irremediablemente deja rastro, y consciente o inconscientemente, puede acabar repercutiendo en los derechos de terceros.
Desde las propias compañías que gestionan las plataformas sociales se intenta mejorar los aspectos referentes a la privacidad del usuario, facilitando herramientas que permiten limitar la exposición pública del individuo. Sin embargo, a pesar de su énfasis, las propias condiciones legales a las que son sometidos los usuarios no son siquiera examinadas en muchos de los casos. Como ejemplo nos parece adecuado señalar que, siendo la exposición pública de imágenes uno de los servicios con más éxito en las redes sociales, son minoría los usuarios que conocen que en el momento de incorporar una imagen a nuestros perfiles sociales, o a otros, la imagen automáticamente se aloja en uno de los servidores de la red social, cediendo de manera definitiva la propiedad de la misma a la empresa que administra la red.
Dejando a un lado el derecho de la propiedad, determinadas imágenes o comentarios pueden resultar comprometedores ante nuestro entorno, especialmente en el familiar o laboral, resultando difícil eliminarlo del apartado público si es un tercero el que lo ha incorporado, y más aun, si buscamos su definitiva eliminación, debido a que los archivos se conservan en los sistemas de almacenamiento masivo de la propia red.
Por último surge otro gran problema, conocido en la red como el “ciberbullying” que es el conocido “acoso”, pero esta vez perpetrado desde cualquier medio electrónico en el que se cumplan las características: voluntario, lesivo y repetido. Que generalmente deriva en amenazas, persuasiones de cualquier tipo, comentarios peyorativos, etc.
La respuesta de los Tribunales ante este tipo de casos no se ha hecho esperar:
La Sentencia n° 8/2011, de 21 de febrero (Juzgado de Instrucción n° 4 de Segovia) condenó a dos jóvenes al pago de 18.284,22 euros como autoras de una falta continuada de vejaciones a consecuencia de los insultos vertidos por éstas desde un perfil falso en la red social Tuenti, creado previamente por ellas. El juzgado consideró los hechos como constitutivos de una falta continuada de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620-2 del Código Penal. La cantidad arriba indicada es consecuencia del daño moral infringido, que no necesita estar especificado en los hechos probados cuando se trate del objeto del caso.
Otro ejemplo de esta índole lo encontramos en la sentencia del juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba que condeno a un hombre a un año y tres meses de prisión por colgar en la red social Tuenti fotos de su ex novia desnuda. Además también deberá indemnizar a la victima con 3.000 euros, cantidad que consignó de manera anticipada en el juzgado, por lo que se le aplico atenuante de reparación de daño.
En Madrid Legal entendemos que el factor más importante para evitar los posibles problemas derivados del uso incorrecto de las redes sociales es la prevención, cuanto más cautos seamos y mayor información dispongamos, la probabilidad de que se lesione alguno de nuestros derechos será menor. De igual modo, si considera que la injerencia ya ha sido perpetrada puede ponerse en contacto con nosotros, donde expertos en la materia pueden solucionar sus dudas y emprender las acciones necesarias para la cesación del perjuicio sufrido, además de la obtención de una posible indemnización por el daño moral que se le haya podido infringir.

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