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Licencia VTC Madrid

*Actualización 2024. En este momento, conforme al criterio TS, no se están concediendo nuevas actualizaciones por vía judicial.

En Abogados Madrid Legal somos expertos en tratar la problemática que está suponiendo la concesión de las licencias de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid.

Nuestro servicio se centra en asistir a los Emprendedores y Autónomos que quieran conseguir una licencia VTC, y posteriormente representar al cliente ante los diferentes entes y organismo públicos para la expedición de una licencia para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor en la comunidad de Madrid.

Actualmente, ante las solicitudes de licencias VTC de los particulares, la Consejería de Transportes, Vivienda, e Infraestructura de la Comunidad de Madrid– Dirección General de Transportes- está acordando denegar la solicitud de dicha autorización de transporte, fundamentando la desestimación, de forma única y exclusiva, en lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley16/1987 de 30 de julio de ordenación de los transportes terrestres, en relación al Reglamento de la Ley de ordenación de los Transportes terrestres en su artículo 181.3.

Esto, por su parte, supone una vulneración directa del la siguiente normativa;

1º.- Infracción de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2º.- Infracción artículo 43.1 LOTT.

3º.- En base al nuevo Reglamento de Transporte Terrestre se produce la infracción a la “Ley ómnibus” (Ley 25/09), y al artículo  8 de la Ley 17/09.

4º.- Vulneración la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en los artículos 8, 18, y 19.

Y así lo ha venido reconociendo el Tribunal Supremo en las siguientes Sentencias: STS de 27/1/2014 R 5892/2011.  STS de 27/1/2014 R 962/2012.  STS de 29/1/2014 R 527/2013.  STS de 29/1/2014 R 105/2012.  STS de 29/1/2014 R 384/2012.  STS de 29/1/2014 R 2169/2012.  STS de 30/1/2014 R 4163/2012.  STS de 30/1/2014 R 110/2012.  STS de 27/1/2014 R 5892/2011

Esta doctrina pacífica parte de la base de que las modificaciones que la Ley 25/2009 (articulo 21) introdujo en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , en lo que se refiere al régimen jurídico del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor, han de ser interpretadas, según entonces afirmamos, a la luz de que el ejercicio de aquella actividad es libre y que los únicos requisitos subsistentes para desempeñarla son los que deriven de la regulación de la propia Ley 16/1987 sobre el transporte discrecional de viajeros, regulación a la que remite el articulo 134.2 de dicha Ley en su nueva redacción.

Así, desde esta perspectiva, ninguna norma de rango legal permitía, a partir de la entrada en vigor de la Ley 25/2009, que el numero de autorizaciones para prestar el servicio de alquiler de vehículos con conductor pudiera condicionarse cuantitativamente en los términos que disponían tanto el articulo 181.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en la versión previa a la incluida en el aprobado por Real Decreto 1211/1990, no modificada por este) cuanto el articulo 14.1 de la Orden FOM/36/2008. Uno y otro han de considerarse, por lo tanto, derogados desde que entró en vigor la Ley 25/2009, como acertadamente ha ido reiterando el alto Tribunal en todas sus Sentencias.

En  conclusión, en base a la normativa actual, todo solicitante debe de tener derecho a la concesión de una licencia VTC siempre que cumpla todos los requisitos para su obtención.

Abogados Madrid Legal le asesorará y representará en todo el procedimiento Administrativo y Judicial hasta la obtención de su licencia de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la Comunidad de Madrid

Contacte con nosotros y expónganos su caso.

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