Los gastos hipotecarios tras la sentencia del tribunal supremo
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Los gastos hipotecarios tras la sentencia del tribunal supremo
Desde que se dictará la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 han sido numerosos los vaivenes jurisprudenciales por parte de los distintos tribunales en el reintegro de los gastos ocasionados en la constitución del préstamo hipotecario. Los gastos de constitución del préstamo hipotecario son los siguientes:
- Gastos de tasación del inmueble objeto de adquisición.
- Gastos notariales como consecuencia de la escritura hipotecaria.
- Gastos registrales por la inscripción de la escritura en el Registro de la propiedad.
- Impuesto de actos jurídicos documentados.
- Gastos de gestoría para la tramitación y constitución del derecho real.
Tras la sentencia del Alto Tribunal un buen número de juzgados concedía el reintegro de la totalidad de los mencionados gastos, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Impuesto que, tras la sentencia del Pleno de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 27 de noviembre de 2018, debía sufragarse por el prestatario.
Tras la fecha del 27 de noviembre de 2018 el impuesto de actos jurídicos documentados debía sufragarse por el prestatario.
Tras dicha sentencia los Juzgados y Audiencias Provinciales concedían prácticamente por unanimidad todos los gastos de constitución del préstamo, salvo el referido impuesto. Es cierto que un número reducido de Audiencias Provinciales mostraban dudas acerca de la concesión de los gastos de tasación así como la asunción integra por parte del banco de los gastos notariales y registrales del préstamo hipotecario.
Dudas que finalmente se disiparon tras la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019, sentencias 46,47, 48 y 49, que tras analizar la controversia en la distribución de los gastos mencionados establecieron el siguiente criterio:
– Respecto a los gastos notariales señala que la intervención del notario interesa a ambas partes, por parte del prestamista que obtiene un título ejecutivo y por parte del prestatario que obtiene un interés inferior a otros préstamos sin garantía, debiendo distribuirse los gastos a partes iguales.
Los gastos notariales deben distribuirse a partes iguales entre el prestamista y el prestatario.
– Respecto a los gastos de gestoría, dado que los servicios interesan también a ambas partes, como el pago del impuesto AJD, debe sufragarse por mitad entre prestamista y prestatario.
Los gastos de gestoría también deben dividirse a partes iguales.
– Respecto a los gastos de Registro de la propiedad señala que al inscribirse la garantía hipotecaria en beneficio del prestamista debe el banco sufragarlos íntegramente.
Los gastos de Registro de la propiedad debe sufragarlos el banco íntegramente.
No obstante, la distribución de los gastos analizada por el Tribunal Supremo ha sido cuestionado por distintos juzgados. En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca interpuso cuestión prejudicial ante el TJUE para que se pronunciará si resulta procedente una distribución de los gastos entre prestamista y prestatario una vez declarada la nulidad de la cláusula de imposición de gastos hipotecarios.
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