Blog

Preguntas y respuestas sobre el procedimiento de desahucio

La reciente crisis financiera que ha atravesado España ha tenido como consecuencia el alza en el impago de rentas de alquiler, que ha originado el aumento exponencial del número de procedimientos de desahucio abiertos. Con este artículo queremos resolver dudas sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago, que el arrendador se ve obligado a iniciar cuando el arrendatario no abona las mensualidades acordadas.

¿Con cuántos impagos puedo iniciar un procedimiento de desahucio?

Sólo es necesario que haya una mensualidad impagada para poder iniciarlo.

¿Qué hacer antes de iniciar el procedimiento?

Revisar las clausulas contrato de arrendamiento, no es requisito imprescindible hacer un requerimiento de pago extrajudicial al inquilino para que pague el alquiler, pero se recomienda que se inste un escrito mediante burofax, o carta certificada en donde se pida al inquilino ponerse al corriente de las mensualidades debidas. El requerimiento de pago debe hacerse con un mes de antelación a la presentación de la demanda y cuando a pesar del requerimiento el arrendatario no paga el alquiler, antes de la interposición de la demanda, éste pierde la oportunidad de paralizar el proceso de desahucio (enervación).

¿Puede el propietario dar de baja a los suministros de agua, luz o gas?

En ningún caso, puesto que el propietario incurriría en un delito de coacción.

¿Puede el propietario entrar a la vivienda e instar que se vayan los inquilinos morosos?

En ningún caso, constituye un delito de allanamiento de morada.

¿Qué sucede una vez se presenta la demanda en el Juzgado?

Admitida la demanda, el secretario judicial dicta un decreto en la que se requerirá al demandado para que:

  1. En el plazo de tres días solicite asistencia jurídica gratuita.

  2. En el plazo de diez días desaloje el inmueble, pague la deuda que tiene con el inquilino o formule oposición, alegando que no debe en todo o en parte la cantidad reclamada.

  3. Además de los anteriores requerimientos, el juzgado expresará el día y la hora señalados para la vista del juicio en caso de que se produzca oposición del demandado y la fecha del lanzamiento en caso de que no haya oposición.

¿Cuánto se tarda en saber la fecha de juicio?

Una vez presentada la demanda, a los 20 díasaproximadamente, el secretario judicial dicta decreto admitiendo la demanda, señalando el día del juicio y fecha fijada para el lanzamiento.

¿Cuánto dura un procedimiento de desahucio?

Depende de la carga de trabajo que tenga el juzgado que conoce del procedimiento, pero la media oscila entre cuatro y seis meses.

¿Puede el inquilino a negarse a recibir la demanda?

Puede hacerlo sin embargo el juzgado acordará que se le notifique mediante el tablón de anuncios del propio juzgado.

¿Qué ocurre si el inquilino no atiende al requerimiento de pago, y no comparece en juicio para allanarse u oponerse?

De inmediato el secretario judicial dictará decreto dando por concluido el procedimiento de desahucio y se procederá al lanzamiento en la fecha y hora señalada.

¿Qué ocurre si el inquilino abandona el inmueble antes de la fecha de lanzamiento?

En este caso, cuando el inquilino desaloja a vivienda pero no paga las mensualidades debidas, el secretario judicial lo hará constar en  el decreto dando por finalizado el procedimiento y dejando sin efecto la fecha de lanzamiento, a no ser que el demandante quiera mantener la fecha de lanzamiento para que se dicte acta del estado en el que se encuentra el inmueble. En cualquier caso, el despacho de ejecución de reclamación de la cantidad reclamada puede realizarse en cualquier momento con una solicitud al juzgado.

¿Y quién paga las costas?

El decreto dando por terminado el procedimiento de desahucio impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión del inmueble.

1 Response

  1. Pingback : Desahucio de un local comercial | Abogados Madrid Legal

Leave a Reply

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies