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Productos estructurados

La mayor parte de la doctrina define los productos financieros estructurados como activos financieros de renta fija ligados a instrumentos derivados. El resultado es un producto hibrido que combina posiciones en varios activos para crear un producto que puede ser de inversión o de cobertura, dependiendo de las espectativas del consumidor.

 

La particularidad principal radica en que son creados mediante una operación de permuta financiera subyacente. Por poner un ejemplo práctico, la entidad ofrece al cliente invertir la mitad de su capital a un tipo fijo (por ejemplo 5% TAE a un año) y la otra mitad se invertiría en el producto que llaman depósito doble rendimiento. Sin embargo, a pesar de la denominación implícita que tilda el segundo producto, no funciona como tal “deposito”, sino que tiene una parte de rentabilidad variable, y si se observa la letra pequeña, veremos que propone unas complejas formulas de las que se desprenden unas condiciones muy lucrativas para a la entidad y unos margenes de benéficio, si los hubiera, muy limitados para el cliente. Una vez más, volvemos aquí a tratar el término “desproporción” al hablar de los efectos que tiene un producto financiero complejo entre cliente y entidad, máxime cuando es esta última la que configura y propone la herramienta económica.

 

La desproporción a la que hacemos referencia aquí no es el mayor de los males, sino la existencia del eventual “dolo” por parte de la entidad, es decir, ofrecer al cliente una información comercialmente interesada, induciéndole a contratar un producto no adecuado a su perfil de riesgos ni a sus intereses financieros. Presentándose el problema de que el ahorrador invierte en renta variable sin aceptar un riesgo del que no tiene constancia.

 

En el caso planteado, al tratarse de un instrumento financiero complejo, le resulta de aplicación la legislación que regula las relaciones entre inversor y entidad. Además, normativa como la LMV acentúa esta protección cuando se trata de clientes minoristas.

 

Estos productos pueden presentarse bajo distintas denominaciones, entre otras, el “Bono Fortaleza” comercializado por la entidad Bankinter, “Bono Cristal” comercializado por la entidad Banco Santander o “Bono Autocancelable” comercializado por la entidad Barclays.

 

Por lo expuesto, no es de extrañar que los Tribunales estén anulando ya este modelo de contratos, donde se estima que el particular es afectado por la suscripción de un producto de cuyas verdaderas características no ha sido convenientemente informado. Cabe hacer mención aquí a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Valladolid de 13 de julio de 2012 o la del Juzgado de Primera Instancia de Madrid de 3 de septiembre de 2012.

 

En Abogados Madrid Legal, independientemente del lugar donde se encuentre el afectado dentro de nuestra geografía nacional, estamos en condiciones de ofrecer un asesoramiento completo, analizando rigurosamente cada caso y emprendiendo, en los casos que procedan, las acciones legales oportunas.

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