Promociones entregas a cuenta
En los últimos años han proliferado los casos de compradores de viviendas que venían entregando cantidades a cuenta del precio final de la misma, y han visto como su promoción no ha sido finalizada, lo que desembocaba en el nefasto resultado para el cliente de imposibilidad de la entrega final de la vivienda.
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El funcionamiento de las promociones de entregas a cuenta es sencillo; Durante el periodo de construcción el comprador realiza abonos periódicos en la cuenta de la promotora, para que cuando la obra finalice, el montante final que deba de pagar el cliente se haya reducido progresivamente en el tiempo de construcción. Así, al tiempo de entrega de vivienda, el cliente apenas tenía que abonar un remanente.
En estas operaciones la persona interesada abona capital directamente a cuenta de la promotora, y por lo general no se constituyó con ella ningún aval o garantía de entrega de las viviendas, de ahí que para referirse a estos casos sea frecuente la terminología de “promociones de vivienda sin aval”.
En el supuesto frecuente de que el comprador haya realizado entregas a cuenta de la promotora y la construcción no se hubiera llevado a cabo, y la promotora fuera insolvente, los damnificados solo podían reclamar a las entidades donde habían depositado esas cantidades con la esperanza de recuperar sus ahorros.
Los casos de este tipo a los que más difusión se les ha dado en los medios son: El caso de nueva Esperanza, el caso de Trampolín Hills, o la promoción Golden Sun Golf Resort, entre otras.
Cuando el cliente reclamaba la devolución de sus aportaciones a la entidad, la postura de los bancos era la intentar eximirse de toda responsabilidad, alegando que en esa relación entre el comprador y el vendedor (promotor) no tienen ninguna participación.
Pues bien la legislación vigente desde 1968 no es coincidente con el planteamiento de las entidades, y establecía que el banco tiene una función de control sobre las cantidades que el promotor percibe a cuenta para la construcción de la vivienda y que no son terceros en esta relación.
Recientemente, esta normativa fue correctamente interpretada por el Tribunal Supremo, quien condenó a una entidad financiera ha de devolver de manera solidaria las cantidades anticipadas por el comprador a la promotora, y estableció literalmente que:
“En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Por lo visto, no es cierto que el banco no cumpla ningún papel esencial en esta relación contractual, sino
que su función es nada menos que obligar a la promotora a que tenga una cuenta especial cuyos saldos se destinen única y exclusivamente a la construcción y entrega de la vivienda. Además el banco está obligado a verificar que el promotor ha constituido un seguro o aval para el caso de que la promoción no se llegase a ejecutar en su totalidad.
Recientemente con fecha 1 de enero de 2016 la ley ha sido modificada, a partir de esa fecha se acortan los plazos para reclamar desde el incumplimiento del inicio de las obras, o de la entrega de la vivienda, siendo este nuevo plazo de dos años. Es decir, para recuperar las entregas a cuenta por compraventa de vivienda a partir de ahora es de suma importancia estar atento de los plazos. No obstante este plazo no se aplica en la prescripción para recuperar el dinero adelantado por clientes a promotores de viviendas que no se construyeron en el pasado.
Para consultar a cerca de la responsabilidad de los bancos en la devolución de entregas a cuenta de promociones inmobiliarias puede rellenar el formulario que se encuentra en nuestra pagina web y le informaremos sin compromiso.