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¿Qué es el derecho laboral?

Qué es el derecho Laboral.

¿Qué es el derecho laboral? A pesar de que ya existían organizaciones gremiales

¿Qué es el derecho laboral? Gremios

Gremios de artesanos medievales

en la edad media que regulaban las relaciones laborales sectoriales, el nacimiento del derecho laboral como tal, conforme establece la doctrina, tiene un factor Sociológico que se constituye como su punto de partida. El mismo, se identifica con las consecuencias sociales de la revolución Industrial.

Durante la segunda mitad del siglo XVIII y principios del siglo XIX gran parte de la sociedad europea sufre un profundo cambio tras la Revolución Industrial, que trajo consigo la que es para muchos la novedad más importante en la historia del área laboral: la mecanización, que transformo los medios productivos y cambió la titularidad de los medios de trabajo.

Conforme la opinión unánime de varios juristas y autores Españoles, el Derecho del Trabajo ha nacido y existe para ordenar determinadas relaciones ocupacionales, del trabajo humano realizado de forma libre, en relación de dependencia, por cuenta ajena y a cambio de una contraprestación.

El derecho de Trabajo, por principio, excluye de su ámbito el trabajo autónomo o por cuenta propia, cuyo ejecutor presta sus funciones laborales en utilidad propia en régimen auto organizativo, percibiendo un beneficio, generalmente económico, que no se encuadra dentro del concepto “salario”, el cual obtiene el trabajador, bien al vender los productos que obtiene, o bien al prestar sus servicios a un tercero que previamente lo contrata. A tenor de lo expuesto, el Estatuto de los Trabajadores sentencia el principio de que “el trabajo por cuenta propia (autónomo) no estará sometido a la legislación laboral” (Disposición final primera, que puntualiza “excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se disponga expresamente”).

 

Las notas configuradoras en el ámbito laboral, y que pasaremos a explicar de manera individual, son: Trabajo personal,voluntario, dependiente y por cuenta ajena.

Trabajo personal.

La prestación de servicios laborales cuya consecución se compromete de modo personalísimo el sujeto físico que tenga capacidad jurídica para llevar a cabo la actividad laboral sin que quepa posibilidad de sustitución novatoria del trabajador. Por este motivo, su connivencia en la actividad laboral determina una obligación de la tutela de su personalidad y su libertad.

Trabajo voluntario.

La prestación del trabajo ha de ser siempre voluntario (caso contrario a lo que ocurría en las sociedades antiguas, donde la servidumbre o la esclavitud eran la forma ordinaria de prestación de trabajo).

Esta voluntariedad aparece ampliamente consagrada en las normas internacionales y en el Derecho constitucional. No obstante, no entra en colisión con el artículo 35.1 CE, que impone el deber de trabajar, en sentido de proscribir la improductividad o el parasitismo social.

Trabajo por cuenta ajena.

 

La doctrina científica traduce la ajenidad en una doble vertiente. Primero, como la prestación de unos servicios sin asumir los riesgos económicos del trabajo (ajenidad en los riesgos). Segundo, la prestación de unos servicios sin apropiarse de los frutos directos que de ese trabajo (ajenidad en los frutos).

El contrato de trabajo regula la permuta del trabajo por salario en cualquiera de sus formas.

 

Trabajo dependiente.

 

La dependencia significa la sumisión del trabajador al poder coordinador y disciplinario empresarial. Así, el empresario asumirá la dirección de la llevanza de la sociedad con los límites que marca la ley.

 

Les dejamos con este vídeo sobre las fuentes del derecho del trabajo o derecho laboral:

 

 

 

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