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Quebrantamiento de los derechos de autor

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Tal consideración implica que su autor tenga el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. La interpretación que hace la misma es laxa, entendiendo por obra todas las creaciones literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, como los libros, folletos, impresos, bocetos, dibujos, proyectos, planos, o incluso programas de ordenador.
El uso cada día mayor de los medios electrónicos, y sobre todo, la masiva incorporación de los usuarios a la red, ha propiciado un aumento de las infracciones contra la propiedad intelectual. Nuestra legislación ofrece instrumentos que permiten al titular de la obra resarcir los derechos conculcados por un uso ilícito de las mismas. Derechos que permiten, no solo exigir responsabilidades civiles que se pudieran derivar del acto ilícito, sino también penales.
El cese inmediato de la actividad ilícita (suspensión de la explotación o actividad infractora, o retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, entre otras) goza de una tramitación preferente en nuestra legislación procesal, permitiendo la suspensión de la supuesta actividad infractora hasta que recaiga resolución expresa por el Juzgado que tramita el procedimiento. Independientemente de las acciones penales que pudieran incoarse (pudiendo ser constitutivas de penas de prisión de uno a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido), existe jurisprudencia unánime que reconoce que el titular del derecho infringido debe ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, comprendiendo no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de sus derechos.
Numerosas resoluciones judiciales han impuesto sanciones severas por infracción del derecho de propiedad intelectual, obligando al causante al cese definitivo de las acciones tendentes a la agresión de los derechos de autor o del titular que ostente tal derecho, así como la obligación de indemnizar económicamente a los mismos (indemnizaciones económicas que pueden ser elevadas atendiendo a la infracción cometida). La norma deslinda el daño moral del patrimonial, de manera que los daños morales no son objeto de prueba en sí mismos. Y a este respecto, para que haya violación del derecho moral basta que haya una divulgación no consentida.
En Madrid Legal ofrecemos al autor de la obra, o a su titular, asesoramiento jurídico, pudiendo emprender en los casos que así proceda las acciones legales oportunas en defensa de sus intereses.

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