Reclamación de cantidad proceso cambiario y monitorio
Toda persona física o jurídica que sustente la condición de acreedor frente a un deudor o deudores puede reclamar las cantidades debidas por éste acudiendo a procesos judiciales previstos a tal efecto. Los procesos que establece la ley de Enjuiciamiento Civil para el cobro de cantidades impagadas se caracterizan por la simplicidad de los mismos. Debido a la difícil situación económica que atravesamos, muchas empresas (o autónomos) se ven avocadas a satisfacer los créditos adeudados por medio del proceso monitorio o cambiario.
El procedimiento que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil permite recuperar las cantidades debidas en un plazo razonable, por medio de un procedimiento especial cuya principal singularidad radica en la simplificación de los trámites procesales respecto a los procedimientos ordinarios. En efecto, los únicos requisitos que exige la ley para poder acudir a estos medios de cobro es la acreditación de la deuda mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que acrediten la deuda existente con el acreedor reclamante. Asimismo todo aquel que sustente letras de cambio, cheques o pagarés y reúnan los requisitos que establece la ley, podrá acudir a una tramitación preferente para obtener el pago de las cantidades debidas y no pagadas.
El proceso que establece la ley para el cobro de pagares, letras de cambio o cheques, es sustancialmente distinto al fijado para las facturas, albaranes de entrega o certificaciones. En los primeros, una vez presentada la demanda ante el Juzgado competente, se requerirá al deudor para que pague las cantidades adeudadas, ordenando a su vez el inmediato embargo de los bienes del deudor por la cantidad que figure en el título ejecutivo, más intereses de demora, gastos y costas. En los segundos, presentada demanda ante el Juzgado competente, el Secretario judicial requerirá al deudor para que en el plazo establecido pague al peticionario o alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe la cantidad reclamada. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, se procederá al despacho de ejecución por las cantidades adeudadas.
Salvo en la petición inicial de proceso monitorio, los acreedores deberán ser dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión, sin que pueda proveerse ninguna solicitud que no lleve firma del mismo. Como hemos comentado, los referidos procesos se caracterizan por la celeridad que ofrecen respecto a los establecidos para otros casos. Además, el coste de los mismos, por norma general, no es cuantioso, ofreciendo al acreedor un instrumento eficaz para hacer efectivas sus deudas.
En Madrid Legal asesoramos a cualquier persona física o jurídica en la resolución de cantidades debidas y no pagadas, llevando a efecto la totalidad del proceso hasta el cobro de la deuda.