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Reclamación de comisiones bancarias cobradas a autónomos y empresas

La regulación bancaria actual

Hoy abordamos el tema de las Comisiones bancarias.

La regulación bancaria brinda a autónomos y empresas la posibilidad de identificar, entre la amplia variedad de comisiones que aplican las entidades financieras, aquellas que son improcedentes, incluso cuando están contempladas dentro de un contrato de cuenta corriente o de descuento bancario. En los últimos tiempos, han aumentado las sentencias judiciales que obligan a los bancos a devolver importantes sumas cobradas de forma indebida a lo largo de los años.

Es de conocimiento general que las entidades bancarias, como parte de su operativa, aplican diversas comisiones a cambio de ciertos servicios ofrecidos a sus clientes, ya sean particulares o empresas. Sin embargo, el cobro desmesurado o injustificado de estas comisiones ha llevado a muchas empresas a recurrir a los tribunales para recuperar las cantidades pagadas de manera indebida.

Marco legal de los consumidores

Si bien los consumidores cuentan con un marco legal específico que protege sus derechos frente a prácticas abusivas por parte de los bancos, también existe una normativa que permite a empresas y autónomos reclamar judicialmente las comisiones mal aplicadas con altas probabilidades de éxito.

En este contexto, cada vez es más frecuente que los tribunales apliquen dicha normativa bancaria para declarar inapropiado el cobro de ciertas comisiones que no cumplen con los requisitos establecidos por la ley.

Para que los bancos puedan aplicar comisiones, deben respetarse dos condiciones: que correspondan a un servicio real prestado al cliente y que los gastos del servicio se hayan efectuado realmente. Dicho de otro modo, los bancos no pueden cobrar por servicios que no hayan sido solicitados o aceptados por el cliente, quien además debe ser informado previamente y de manera clara sobre el costo del servicio en cuestión.

Casos concretos.

De la revisión de casos concretos, se observa que existen diversas comisiones cuyo cobro genera controversia entre las entidades financieras y sus clientes. Entre las más destacadas, tanto por su frecuencia como por los montos que implican, encontramos las siguientes:

  • Comisión por posiciones deudoras:

Se aplica cuando el banco permite que se realicen pagos contra una cuenta que no tiene saldo suficiente, facilitando un crédito temporal. Esta comisión es improcedente si además se están cobrando intereses de demora, lo que supondría un doble cargo por el mismo servicio.

  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras:

Se cobra por las gestiones realizadas para recuperar una deuda impaga. No obstante, esta comisión solo es válida si se acredita que efectivamente se llevó a cabo una gestión de reclamación, y debe ajustarse al coste real de dicha gestión, no a un porcentaje de la deuda.

  • Comisión por devolución de efectos impagados:

Remunera la devolución de un pagaré o cheque que no ha sido pagado tras su presentación. Este cobro es cuestionable, ya que, en muchos casos, el banco ya aplica una comisión al inicio por la gestión del cobro de dichos efectos, la cual debería incluir el riesgo de impago, lo que genera una duplicidad.

Aunque el importe de estas comisiones puede parecer bajo de manera individual, su acumulación a lo largo de los años puede traducirse en miles de euros. Es importante tener en cuenta que la reclamación de estas comisiones tiene un plazo de prescripción de cinco años desde su cobro.

Para obtener más información sobre las comisiones bancarias, no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

Este es el asunto que más tratamos en el despacho actualmente, junto con el cartel de camiones.

 

 

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