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Reclamar-Gastos-Hipoteca-Coronavirus-Covid19

Gastos de Hipoteca y Coronavirus

Reclamación de Gastos de Hipoteca durante la pandemia

A causa de la actual situación provocada por el virus Covid19 o coronavirus, el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial), junto a la Fiscalía General del Estado, y la Administración de Justicia, han acordado, con el beneplácito del Gobierno de España, las medidas concretas que se desarrollarán durante el estado de alarma en el plano jurídico.

Las disposiciones adoptadas por las anteriores autoridades vienen dadas por las recomendaciones sanitarias que toda la población debe de seguir en las próximas fechas, que en materia jurisdiccional se traducen en:

  • La suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales

Es decir, en este escenario, acuerda la Administración de Justicia que si el interesado tiene un procedimiento abierto por reclamación de gastos hipotecarios, no se procederá a su cancelación, sino a la suspensión de tramitación durante el estricto plazo en el que se desarrolle el estado de alarma actual.

Hay que recordar que los pioneros en aplicar esta medida fueron los partidos judiciales del País Vasco, la Comunidad de Madrid, Haro (La Rioja) e Igualada (Barcelona), sumándose posteriormente el total de los partidos judiciales de nuestro país.

Como excepción, las actuaciones judiciales que de no practicarse pudieran causar perjuicio irreparable, pueden tramitarse en Juzgados específicos habilitados para la presente situación, sin embargo, la tramitación de procedimientos Civiles, como puede ser la impugnación de contratos bancarios o procedimientos de gastos hipotecarios, no se encuentran en ese supuesto. Tampoco la indemnización por inclusión en lista de morosos.

Si su procedimiento no estuviera iniciado, puede interponer su demanda en el momento del cese del presente periodo, por el contrario, si ya estuviera iniciado, su tramitación continuará con total normalidad cuando se reanude la actividad judicial, sin que fuera preceptivo el aviso al demandante o demandado de la continuación del proceso interesado.

Recomendamos paciencia si se encuentra en la segunda situación descrita, y remitir sus dudas al letrado director de su procedimiento para que pueda asesorarle debidamente.

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