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Reclamaciones e indemnizaciones por vicios ocultos

Reclamación e indemnización por vicios ocultos en la construcción

Para quien desconozca lo que significa vicios ocultos en la construcción destacar que se trata de aquellos defectos que el comprador que adquiere la vivienda no es capaz de detectar a la hora de firmar el contrato de compraventa (o alquiler) de la vivienda o inmueble en cuestión. En nuestro despacho de abogados nos podremos encargar de llevar a cabo la reclamación por vicios ocultos en la construcción de su vivienda y depurar responsabilidades así como solicitar indemnizaciones por estos defectos en la construcción.

Es importante destacar que este tipo de defectos dan derecho al comprador del inmueble a reclamar para que reparen el bien o bien optar por la resolución del contrato. Este tipo de defectos suelen resultar de cierta gravedad e impiden o limitan que el comprador pueda disfrutar o aprovechar al máximo el bien que ha adquirido. Generalmente se precisa de un procedimiento judicial de mano de abogados especialistas en Madrid para poder ganar con las mejores garantías lo que le pertenece.

Logrando en el menor tiempo posible que se hagan responsables los constructores  o quien proceda de los defectos ocultos y/o ocultados en muchas ocasiones adrede para evitar la indemnizaciones a priori.

Si bien es cierto que los vicios ocultos en un inmueble no lo inutilizan, sí que es cierto que, tal y como se mencionaba, impiden que el comprador pueda hacer un uso óptimo, total y adecuado del inmueble. Los vicios ocultos, como bien indica su propio nombre, son defectos que no se pueden percibir a simple vista.

Vicios ocultos en viviendas u otros inmuebles

A la hora de interponer una reclamación por vicios ocultos en la construcción se debe tener presente que existen unos plazos máximos para poder reclamar en función del desperfecto en cuestión del que estemos hablando. Dichos plazos quedan establecidos mediante la Ley de la Ordenación de la Edificación:

  • Estructurales

Este tipo de vicios o defectos afectan directamente a la propia estabilidad de la vivienda o edificio (derrumbe de tabiques, desprendimientos, etc.). Normalmente, se dispone de un plazo máximo de 10 años para poder reclamar.

  • Estéticos

Por otro lado, nos encontramos con los vicios ocultos de tipo estético. Este tipo de daños o defectos afectan a los acabados de la vivienda o construcción en cuestión (zonas decoloradas, pequeñas grietas, etc.). Se dispone de un plazo máximo de un año para reclamar.

  • Habitabilidad

En este supuesto, los daños impiden o disminuyen la habitabilidad en la vivienda o construcción en particular (goteras, humedades, mal aislamiento acústico, etc.). En este caso, el comprador dispone de un plazo máximo de 3 años para poder reclamar.

Reclamación e indemnización con abogados

Es importante tener muy claro que el vendedor está obligado a responder por todos aquellos daños o defectos que puedan surgir tras la compra del inmueble.

En el supuesto de que el vendedor no se avenga a resolver el problema de forma amistosa, será necesario interponer una reclamación por vicios ocultos en la construcción, pudiendo solucionarse por medicación o bien mediante vía judicial.

También reclamamos Indemnización por inclusión en lista de morosos.

La mediación se puede llevar a cabo en la oficina de mediación de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos que se encuentran en cada provincia, pero si no resulta factible esta opción por oposición o negación del vendedor, entonces no quedará más remedio que iniciar un proceso judicial de la mano de abogados especialistas en vicios ocultos en la construcción.

En Madrid Legal Abogados nos podemos encargar de llevar a cabo todo el proceso de reclamación tanto amistosa como judicial.

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