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Reclamar Convertibles y Subordinadas Popular

Para muchos clientes del Banco Popular las fatídicas medidas adoptadas por el FROB en ejecución de las decisiones de la JUR supusieron el real descubrimiento de que, hasta esa fecha, habían sido titulares de productos complejos que, si bien rendían satisfactoriamente, no compensaban los desconocidos riesgos inherentes y que terminaron por reproducirse con su amortización y, en todos los casos forzosas y en algunos de imposible previsión, inmediata conversión en acciones del Banco Popular suponiendo, en la práctica, la pérdida total de lo invertido.

Hablamos, lógicamente, de las emisiones de instrumentos financieros que a lo largo de los últimos años vino realizando el Banco Popular y que se han ido comercializando entre su clientela minorista, tales como participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, bonos convertibles, entre otros instrumentos complejos, al margen de las también dañinas ampliaciones de capital por la que se ofertaron acciones de esa entidad en base a una imagen muy distante de su realidad.

A continuación, relacionamos aquellas emisiones con mayor afectación en el patrimonio de sus titulares y sobre las cuales nuestro despacho tiene acumulada experiencia en la restitución de las pérdidas sufridas:

  • Obligaciones subordinadas del año 2011 con vencimiento en el 2021, por falta de información a el momento de la adquisición

– ES0213790001 (Obligaciones Subordinadas Banco Popular 2009 – I)

  • Obligaciones subordinadas del año 2011 con vencimiento en el 2021.

– ES0213790019 (Obligaciones Subordinadas 2011 – I)

– ES0213790027 (Obligaciones Subordinadas 2011 – II)

  • Bonos convertibles del 2009 canjeado en 2011

– ES0370412001 (Bonos Subordinados Necesariamente Canjeables I/2009)

  •  y los convertibles en acciones en 2015.

– ES013790059 (Bonos Obligatoriamente Convertibles II/2012)

En la mayoría de los casos, se han producidos evidentes incumplimientos de las obligaciones impuestas en nuestra Ley de Mercado de Valores al momentos de comercializar dichos productos entre clientes minoristas, lo cual sin duda ha dado lugar a que la inversión se realizara con el consentimiento viciado por error en cuanto al objeto del contrato o, cuanto menos, los aspectos sustanciales del mismo por tanto que si no se conoce plenamente las características del producto, y con singular incidencia, sus riesgo, no pude considerarse realizada la aceptación con plena asunción de sus derechos y obligaciones. Ello por imperio de la Ley da lugar a la nulidad de esos contratos y restitución entre las partes de percibido por cada una.

Cabría igualmente plantear la reclamación de daños y perjuicios al emisor por cuanto que, aún en el supuesto de clientes con pleno conocimiento de los riesgos del producto, el relativo a la conversión en acciones ha resultado especialmente perjudicial con motivo de una realidad económica-financiera ocultada, lo cual ha generado la depreciación del valor y la pérdida de todo el capital invertido.

Por tanto, si se encuentra entre alguno de los casos expuestos y no ha suscrito ningún acuerdo transaccional con la entidad bancaria que ha adquirido la totalidad de las acciones del Banco Popular no dude en reclamar pues aún está a tiempo de recuperar la pérdida sufrida con el apoyo y respaldo del equipo de abogados de nuestro despacho, dedicado caso a caso con el fin de que logre sus objetivos con garantía, solvencia y sin necesidad de provisión.

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