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Reclamar Plusvalia Municipal

La reciente sentencia del Tribunal Constitucional dictada el pasado 16 de febrero de 2017 ha permitido resolver un debate suscitado en los Tribunales acerca del Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La sentencia ha declarado inconstitucional el precepto que permite al Ayuntamiento o ente competente cobrar, en cualquier de los supuesto,la denominada Plusvalía Municipal por el incrementodel Valor de los Terrenos.

Para evitar confusiones, los abogados de Madrid Legal quieren aclarar que no se ha declarado inconstitucional el impuesto per se, sino que la declaración de inconstitucionalidad se refiere a los preceptos que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. El supuesto habitual es el referido a una compraventa de un inmueble, siendo el valor de venta inferior al de compra, donde en puridad el vendedor no ha experimentado un incremento real del inmueble y, a pesar de la pérdida que sufre como consecuencia de obtener un precio menor al de compra, debe liquidar el Impuesto sobre el incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal). Cuantía del impuesto que varía en función del Ayuntamiento o municipio encargado de su regulación.

El caso resuelto por el Tribunal Constitucional se refiere a una empresa que enajeno en el año 2014 un inmueble de su propiedad por un precio de venta de 600.000 euros, precio considerablemente inferior al de compra en el 2003 (superior al millón de euros), y que le acarreo un plusvalía municipal de 17.899,44 euros. Realmente la empresa obtiene una pérdida con respecto al precio de comprasin que se cumpla el hecho imponible del impuesto y es el incremento del valor de los terrenos. Incremento que no se produce cuando el sujeto vende su propiedad por un precio igual o inferior al de compra.

Lo anterior aboca a la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo a los sujetos pasivos que puedan acreditar esta circunstancia. Curiosamente la dicción literal de los mencionados artículos tiene su reflejo en los artículos 107 y 110 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Todos los afectados que hayan vendido un inmueble a un precio igual o inferior al de compra podrán reclamar el reintegro de la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) dentro un plazo de 4 años desde la liquidación del correspondiente impuesto.

Le puede interesar el siguiente enlace:¿Cómo reclamar la Plusvalía Municipal?

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