Blog

Regimen hereditario en parejas de hecho

Las conocidas cómo uniones de hecho no tienen una protección equiparable al matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico, en realidad no hay ni siquiera una legislación de ámbito nacional que las regule. Algunas Comunidades Autónomas han aprobado normas al respecto, además de la apertura de registro de inscripción para dotar de una regulación mayor a este tipo de relaciones tan comunes en nuestra sociedad actual.

Pues bien, siendo este el marco legal en el que nos movemos, hay como se puede observar una gran inseguridad jurídica y desigualdad ante situaciones idénticas según nos encontremos en uno u otro territorio.

La cuestión que nos ocupa aquí, la de la herencia en las parejas de hecho o regimen hereditario, es de particular trascendencia y es un perfecto ejemplo de lo que decimos, ya que apenas goza de protección en el código civil y no hay ningún efecto previsto para el miembro superviviente de la pareja en la sucesión sin testamento cómo si sucede en el caso de los cónyuges. A pesar de que esta realidad es de sobra conocida por los poderes públicos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no hay ninguna ley de carácter general que ampare esto supuesto de la herencia entre miembros de la pareja de hecho.

Dado que no se presume la copropiedad a partes iguales de los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia de la relación e incluso para el caso de que esté clara la copropiedad habrá que disponer que sucede con esa otra mitad. Es por esto que en caso de no querer optar por el matrimonio cómo forma de vida en pareja se hace necesario realizar un testamento. Las consideraciones más importantes a tener en cuenta son principalmente:

  • Si existen o no hijos, en cuyo caso el otro miembro de la pareja sólo podría heredar por vía de testamento cómo máximo un tercio de los bienes del causante.
  • Si existen padres, en cuyo caso el miembro de la pareja heredaría como máximo la mitad de los bienes.
  • De no existir hijos ni padres, habría total libertad de testar todos los bienes del causante a favor de quien quiera.

Por todo lo expuesto, la mejor manera de regular la pareja de hecho en lo que se refiere a las disposiciones hereditarias, sin perjuicio de la mayor protección que puedan dispensar las diferentes normas autonómicas, será realizar un testamento notarial que tiene un coste económico asequible y es fácilmente revocable en cualquier momento.

Divorcio

Leave a Reply

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies