Régimen hereditario en parejas de hecho

Régimen hereditario en parejas de hecho

Las conocidas cómo uniones de hecho no tienen una protección equiparable al matrimonio respecto al régimen hereditario en nuestro ordenamiento jurídico, en realidad no hay ni siquiera una legislación de ámbito nacional que las regule. Algunas Comunidades Autónomas han aprobado normas al respecto, además de la apertura de registro de inscripción para dotar de una regulación mayor a este tipo de relaciones tan comunes en nuestra sociedad actual.

Pues bien, siendo este el marco legal en el que nos movemos, hay como se puede observar una gran inseguridad jurídica y desigualdad ante situaciones idénticas según nos encontremos en uno u otro territorio.

La cuestión que nos ocupa aquí, la de la herencia en las parejas de hecho o regimen hereditario, es de particular trascendencia y es un perfecto ejemplo de lo que decimos, ya que apenas goza de protección en el código civil y no hay ningún efecto previsto para el miembro superviviente de la pareja en la sucesión sin testamento cómo si sucede en el caso de los cónyuges. A pesar de que esta realidad es de sobra conocida por los poderes públicos y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no hay ninguna ley de carácter general que ampare esto supuesto de la herencia entre miembros de la pareja de hecho.

Herencia pareja de hecho Madrid

Dado que no se presume la copropiedad a partes iguales de los bienes y derechos adquiridos durante la vigencia de la relación e incluso para el caso de que esté clara la copropiedad habrá que disponer que sucede con esa otra mitad. Es por esto que en caso de no querer optar por el matrimonio cómo forma de vida en pareja se hace necesario realizar un testamento. Las consideraciones más importantes a tener en cuenta son principalmente:

  • Si existen o no hijos, en cuyo caso el otro miembro de la pareja sólo podría heredar por vía de testamento cómo máximo un tercio de los bienes del causante.
  • Si existen padres, en cuyo caso el miembro de la pareja heredaría como máximo la mitad de los bienes.
  • De no existir hijos ni padres, habría total libertad de testar todos los bienes del causante a favor de quien quiera.

Por todo lo expuesto, la mejor manera de regular la pareja de hecho en lo que se refiere a las disposiciones hereditarias, sin perjuicio de la mayor protección que puedan dispensar las diferentes normas autonómicas, será realizar un testamento notarial que tiene un coste económico asequible y es fácilmente revocable en cualquier momento.

Novedades del Régimen Hereditario en 2025

  1. Ley 23/2025 de Parejas Estables:
    • Derecho a legítima: Reconocimiento del 33% del patrimonio para la pareja superviviente en todas las CCAA (antes solo en Cataluña y Aragón).
    • Registro digital estatal: Obligatorio para acceder a derechos sucesorios.
  2. STS 45/2025:
    • Equipara las uniones de hecho inscritas a los matrimonios en casos de sucesión ab intestato (sin testamento), aplicando el usufructo universal.
  3. Decreto 12/2025:
    • Exige 2 años de convivencia acreditada para optar a derechos hereditarios (certificado de empadronamiento conjunto o contrato de arrendamiento).

Cómo Proteger a tu Pareja en 2025 en 5 Pasos

  1. Inscripción en el Registro Estatal:
    • Digitaliza tu relación a través de la Plataforma Única de Parejas 2025. Coste: 30€.
  2. Testamento Notarial:
    • Incluye cláusulas específicas sobre:
      • Usufructo vitalicio de la vivienda habitual.
      • Herencia de cuentas bancarias conjuntas (mencionar entidades y números de cuenta).
  3. Pacto de Convivencia:
    • Establece la copropiedad de bienes adquiridos durante la relación (requiere firma ante notario).
  4. Seguro de Vida Cruzado:
    • Designa a tu pareja como beneficiaria en pólizas con cobertura de 120.000€ mínimos (Art. 8 Ley 23/2025).
  5. Revisión Periódica:
    • Actualiza documentos cada 2 años o ante cambios patrimoniales relevantes.

Casos Prácticos con Éxito

  • Caso 1: Pareja de hecho en Madrid con 15 años de convivencia. Tras fallecimiento de uno, el superviviente obtuvo el usufructo universal del piso y el 50% de la cartera de inversiones (Juzgado de Primera Instancia nº12, febrero 2025).
  • Caso 2: Nulidad de testamento familiar que excluía a la pareja no inscrita (TSJ Cataluña, Auto 78/2025).

Riesgos Frecuentes y Soluciones

  1. Desheredación por falta de inscripción:
    • Recurrir al Art. 12 Ley 23/2025 para acreditar convivencia mediante facturas conjuntas o testimonios.
  2. Conflictos con herederos forzosos:
    • Mediación a través del Servicio de Resolución de Conflictos Hereditarios (gratuito en todas las CCAA desde 2025).

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Preguntas Frecuentes Actualizadas

  1. ¿Puede mi pareja heredar sin testamento en 2025?
    → Sí, si estáis inscritos en el Registro Estatal y acreditáis 2 años de convivencia.
  2. ¿Qué pasa si no hay inscripción ni testamento?
    → Los bienes pasan a los herederos legales (hijos, padres), salvo que se demuestre convivencia estable mediante pruebas documentales.

Firma:
Abogados Madrid Legal
Expertos en Régimen hereditario desde 2013
☎ 910 000 000 | ✉ info@madridlegal.com

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