Un testamento es una declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes una vez que haya fallecido. En todos los testamentos debe de instaurarse un heredero, y se formalizará con la presencia de un abogado o un notario ante el cual se firmará dicha resolución.
Pero ¿Qué pasa si no hay un testamento tras la muerte de una persona con bienes? ¿Cómo repartimos una herencia sin testamento? Pues muy sencillo, si no hay un documento oficial el reparto se hará tal y como lo estipula la ley, a esto se le llama orden de sucesión hereditaria.
Siempre se empieza con el reparte por la línea sucesoria, en primer caso los hijos del fallecido; de no haber tenido hijos, los bienes pasaran al poder de los padres y de haber fallecido los padres, la ley estipula que la herencia será para el cónyuge del fallecido. De no haberse casado, los bienes pasaran a manos de los hermanos y de los sobrinos respectivamente.
Según la ley, los hijos recibirán la herencia en partes iguales y habiendo hijos adoptivos, estos tienen los mismos derechos que los biológicos. Si no hay hijos pasa a los padres y en el caso de que los padres hayan fallecido pero sobreviva un abuelo, la herencia le pertenecerá por ley. Solo entonces pasará a los esposos o esposas.
Familiares
Si nos encontramos ante una herencia en la que no hay un testamento, los familiares directos, o sea los hijos, padres y cónyuges, deben de hacer una declaración de herederos para tener derecho a reclamar lo que por ley les pertenece; estos trámites siempre son supervisados por un notario. Si por el contrario se trata de los hermanos o sobrinos los que tienen derecho a reclamar la herencia deben de acudir al juzgado de primera instancia del lugar en el que el fallecido estaba empadronado.
Tras todos estos trámites se debe de realizar un inventario para realizar el reparto de los bienes a partes iguales y hacerse cargo de pagar el impuesto de sucesiones y donaciones que la comunidad autónoma, donde residía el fallecido, tenga estipulado. Solo tras estas gestiones lo herederos podrán recibir los bienes de los que son merecedores.

Para evitar que haya disputas entre familiares o ante el deseo de que una persona en concreto reciba más que otras, lo mejor es que al llegar a cierta edad en la que ya no nos sentimos tan jóvenes o ante alguna enfermedad que puede acabar con un mal resultado, muchas personas se acercan al notario para redactar un testamento, así se aseguran de que sus bienes, su vivienda, sus terrenos, las fincas que puedan tener, los negocios o el dinero en metálico acabe en las manos de las personas elegidas por el interesado. Es una manera muy práctica de dejar todo atado y que la muerte no sea excusa para que los familiares discutan. En estos casos, puede que sea necesario recurrir a los abogados herencia.
Solo cuando no hay familiares con derecho a heredar, el estado tiene derecho a heredar y esta herencia se reparte entre distintas instituciones siempre en la localidad en la que estaba empadronado el fallecido: primero las instituciones municipales, luego las instituciones provinciales y por último a la caja de amortización de la deuda pública. Hay comunidades con legislaciones propias por lo que no siempre es así. En asuntos familiares siempre es recomendable acudir a un abogado de familia.
De cualquier modo, todo será repartido tras la muerte de un ser querido.
Como se reparte una herencia sin testamento
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley establece cómo se reparte la herencia entre sus herederos, siguiendo las normas de la sucesión intestada reguladas en el Código Civil. En primer lugar, se identifica a los herederos legales, comenzando por los descendientes (hijos y nietos), seguidos de los ascendientes (padres y abuelos), y, en último caso, el cónyuge y colaterales. Este reparto requiere la intervención de un notario, quien elaborará un acta de declaración de herederos. La Sentencia del Tribunal Supremo 630/2020 confirma que, en ausencia de testamento, la prioridad es garantizar los derechos legales de los herederos forzosos.
Reparto herencia sin testamento
El reparto de una herencia sin testamento debe realizarse conforme a las reglas de la sucesión intestada. Este proceso comienza con la identificación de los bienes del fallecido y la determinación de los herederos legales. Una vez realizada la declaración de herederos, los bienes se reparten según lo establecido en los artículos 930 a 945 del Código Civil. Si no hay acuerdo entre los herederos, puede ser necesario acudir al juez para resolver el reparto. La jurisprudencia reciente, como la Sentencia 112/2019 de la Audiencia Provincial de Valencia, resalta la importancia de garantizar la igualdad entre los herederos durante este proceso.
Como repartir una herencia
Para repartir una herencia, lo ideal es que todos los herederos estén de acuerdo y firmen un documento de partición. Este puede realizarse de forma amistosa con la intervención de un notario o, en caso de discrepancias, mediante un procedimiento judicial. El artículo 1051 del Código Civil establece que la partición debe respetar los derechos de los herederos forzosos, quienes tienen derecho a una parte mínima de la herencia conocida como legítima. En el reparto, es fundamental realizar un inventario detallado de los bienes y valorar su distribución de forma equitativa, tal y como señala la Sentencia 715/2021 del Tribunal Supremo.
Como repartir una herencia a partes iguales
Repartir una herencia a partes iguales es posible siempre que todos los herederos estén de acuerdo. Esto puede hacerse respetando la proporción de las legítimas y asignando a cada heredero bienes o valores equivalentes. Si no existe un testamento, la ley regula que los bienes se dividan en proporción al número de herederos legales. Es fundamental realizar una valoración justa de los bienes para evitar conflictos. Según la Sentencia del Tribunal Supremo 592/2018, los herederos pueden pactar entre ellos cómo asignar los bienes, siempre que no se vulnere la normativa sucesoria ni los derechos de terceros.
Reparto herencia con testamento
Cuando existe un testamento, el reparto de la herencia debe ajustarse a lo que el testador haya dispuesto, siempre respetando las legítimas de los herederos forzosos. El testamento es la base para distribuir los bienes, y su interpretación corresponde al notario o al juez si hay controversias. Si el testamento es claro, el reparto puede ser rápido y amistoso. Sin embargo, en casos de ambigüedad o disputas, puede ser necesaria la intervención judicial. La Sentencia del Tribunal Supremo 331/2020 subraya que el testador tiene libertad para asignar bienes, pero dentro de los límites legales establecidos para proteger a los herederos forzosos.
Se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos
El reparto de una herencia sin la presencia de todos los herederos es posible, pero requiere cumplir ciertos requisitos legales. Los herederos ausentes deben ser representados por un apoderado o tutor, en caso de incapacidad. Si no se localiza a un heredero, el juzgado puede designar un administrador judicial para salvaguardar sus derechos. Según el artículo 1057 del Código Civil, la partición realizada sin incluir a todos los herederos podría ser impugnada por el afectado. La jurisprudencia, como la Sentencia 442/2019 de la Audiencia Provincial de Madrid, confirma que cualquier partición debe garantizar la equidad y la integridad del patrimonio heredado.
Herencia si no hay testamento
En caso de una herencia sin testamento, se aplica la normativa de sucesión intestada para determinar quiénes son los herederos y cómo se distribuyen los bienes. Los descendientes tienen prioridad, seguidos por ascendientes, cónyuge y, en último caso, los colaterales hasta el cuarto grado. Este procedimiento, regulado en los artículos 930 y siguientes del Código Civil, puede complicarse si no hay consenso entre los herederos. La Sentencia 310/2020 del Tribunal Supremorecalca que, aunque no exista testamento, debe garantizarse el respeto a los derechos sucesorios establecidos por ley.
Herencias sin testamento
Las herencias sin testamento son comunes y requieren un proceso más complejo que aquellas con testamento. En estos casos, los bienes del fallecido se distribuyen conforme a la ley, y los herederos deben realizar una declaración judicial o notarial para acreditarse como tales. Además, puede surgir la necesidad de consultar ficheros oficiales para verificar la existencia de seguros de vida u otros bienes registrados. En situaciones de conflicto, los herederos pueden recurrir a la vía judicial para resolver las disputas. La jurisprudencia reciente, como la Sentencia 512/2021 de la Audiencia Provincial de Málaga, enfatiza la necesidad de respetar los derechos de todos los herederos legales durante el proceso.
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¿Quién hereda los bienes?
Cuando no se ha dejado un testamento, será la ley quien establezca quién debe heredar y en qué orden. Entonces, si un familiar no hay dejado testamento, ¿qué sucede con las herencias? ¿Quién recibe la herencia en caso de no existir un testamento?
Como bien es sabido, el testamento es un documento jurídico donde queda reflejado el orden de la sucesión de las personas tras su fallecimiento, pero en el supuesto de que no exista dicho documento será el Código Civil español quien establezca quienes han de heredar y en qué orden:
Orden de herencia intestada
- Descendientes: Los descendientes o hijos de la persona fallecida serán los primeros en heredar, independientemente del sexo o edad. A todo ello hay que señalar que no existen diferencias entre los hijos biológicos y los hijos adoptados, así como tampoco existen diferencias entre hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.
- Ascendientes: En el supuesto de no existir descendientes, los siguientes en la línea heredera serán los ascendientes, es decir, los padres del fallecido. Padre y madre serían herederos a partes iguales. Si los padres ya hubiesen fallecido, pero no los abuelos, éstos serían quienes heredarían, dividiendo la herencia entre ambos.
- Cónyuge: Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge del fallecido será el siguiente en la línea sucesoria.
- Parientes colaterales: Si no existiese ninguno de los anteriores familiares, entonces serán los parientes colaterales los siguientes a heredar. En este caso heredarían hermanos y sobrinos.
- Demás parientes: Si no existiesen ninguno de los anteriores, entonces la herencia sería heredada por el resto de los pacientes hasta el cuarto grado (primos).
Debe indicarse que, más allá del cuarto grado de parentesco no será posible heredar si no existe un testamento de por medio, de tal manera que sería el Estado ante la ausencia de los anteriores herederos quienes recibirían dicha herencia sin que haya escrito un testamento legal.
Sólo en caso de no existir ascendientes y descendientes será cuando el cónyuge herede por la vía civil.
La falta de testamento puede ser motivo de muchos conflictos, discrepancias y controversias a la hora de repartir una herencia, de ahí la gran relevancia de hacer testamento para asegurarse de que se cumple con la voluntad del fallecido y, de este modo, evitar problemas futuros.
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Conclusión
A priori, la herencia sin testamento puede ser un foco de problemas familiares, sin embargo, el Código Civil es una normativa perfectamente fundamentada y clara para ayudarnos en situaciones como las que se describen en este artículo. Si crees que puedes necesitar ayuda para tramitar una Herencia sin testamento no te preocupes, solo rellena el formulario.
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