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Sentencia Tarjetas Revolving Tribunal Supremo

Reclamar Tarjeta Revolving.

El pasado 4 de marzo de 2020 se dictó sentencia por parte del Tribunal Supremo respecto a las tarjetas revolving, considerando que el interés cobrado al consumidor era manifiestamente desproporcionado y, por tanto, usurero. Por medio de esta resolución se ratifica la sentencia de primera instancia declarando nulo el contrato, debiendo reintegrar el banco todos los intereses y gastos que excedan del capital prestado.Las tarjetas revolving son por lo general créditos con cuantías de cuotas no muy elevadas pero que se prolongan en el tiempo, abonándose inicialmente poco capital y mayoritariamente gastos e intereses, lo que puede convertir al usuario o consumidor en un deudor cautivo del crédito solicitado.

En el presente caso las partes suscribieron un contrato de tarjeta de crédito Visa Citi Oro con Citibank por la que se fijó un interés inicial para pagos aplazados del 26,82% (TAE), que al momento de presentar demanda ascendía a 27,24% (TAE). La sentencia señala que para determinar si resulta usurero el interés del crédito hay que tomar como referencia el tipo medio de interés de las operaciones de crédito mediante tarjetas revolving de las estadísticas del Banco de España. El tipo de interés medio fijado para este tipo de operaciones ascendía a un importe aproximado del 20%, por lo que este es el interés tomado como referencia por la sentencia para valorar si el interés fijado en el contrato tarjeta revolving del 26,82% era o no usurero.

Los eventos en Madrid solicitando información sobre estas tarjetas han aumentado de manera exponencial.

El Tribunal Supremo, tras comparar el interés fijado en el contrato con el interés medio en operaciones similares, determina que el interés es usurero. Señala que, cuanto más elevado sea el tipo de interés medio de referencia, menor es el margen que tienen las entidades para superarlo. Y señala que de no seguirse este criterio, se daría el absurdo que para que una operación de crédito revolving pudiera ser considerada usuraria, por ser el interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso, el interés tendría que acercarse al 50%.

Por último, y a la par que esta sentencia, se ha publicado otra por parte del TJUE, de fecha 5 de marzo de 2020, asunto C-679/18, relativo a los contratos de crédito al consumo regulados por la Directiva 2008/48/CE (Ley 16/2011, de 24 de junio), señalando la obligación que tienen las entidades que conceden este tipo de créditos de evaluar la solvencia del consumidor y de entregar la información precontractual necesaria sobre las condiciones del crédito ofrecido al prestatario.

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