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Últimas sentencias de IRPH

Últimas sentencias de IRPH

Dada la proximidad de la sentencia del TJUE respecto al índice IRPH Entidades o IRPH Bancos conviene recordar las últimas sentencias de IRPH que se han dictado al respecto por parte de nuestros tribunales.

En primer lugar no podemos obviar la sentencia del tribunal supremo respecto al IRPH, de fecha 14 de diciembre de 2017, que no fue favorable a los intereses de los consumidores al considerar fundamentalmente que el índice IRPH, a tenor de la normativa Europea, no puede controlarse al quedar fijado conforme a disposiciones legales.

A partir de la mencionada sentencia del Tribunal Supremo, y tras la cuestión prejudicial planteada ante el TJUE, la mayor parte de resoluciones de las distintas sentencias de IRPH están a la espera de que se resuelva la controversia ante el Tribunal Europeo. Podemos encontrar algún caso aislado, como la Audiencia Provincial de Barcelona, pero serían la excepción a la regla.

En efecto, el debate acerca o no de la abusividad de la cláusula IPRH hasta el mes de diciembre de 2017 era constante entre las distintas Audiencias Provinciales. Por este motivo era muy frecuente que las resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales exonerasen el pago de las costas a la entidad financiera alegando la controversia existente respecto de la abusividad del índice IRPH Entidades o IRPH Bancos.

Las últimas sentencias favorables al consumidor son las siguientes:

  • Sentencia Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 29 de septiembre de 2017.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Álava de fecha 23 de octubre de 2017.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Madrid de fecha 4 de mayo de 2017.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Vizcaya de fecha 26 de abril de 2017.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Asturias de fecha 24 de marzo de 2017.
  • Sentencia Audiencia Provincial de Huelva de fecha 24 de junio de 2016.

Como señalan la mayor parte de sentencias, si el banco hubiera explicado el índice IRPH y lo hubiera comparado con otros, ya por entonces se desprendía la conveniencia de referenciarlo al Euribor, por escasa que fuera la diferencia, y previsiblemente el consumidor hubiera optado por prescindir de dicho índice, lo que se traduce en que el cliente en el momento de la firma del préstamo hipotecario no era consciente de la trascendencia económica de suscribir el préstamo en uno u otro de los índices de referencia existentes.

Compartimos la argumentación expuesta y confiamos en que se retome esta senda tras la sentencia del TJUE respecto a la cuestión prejudicial planteada acerca del índice IRPH Entidades o IPRH Bancos.

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