Cuando se pretenden vender los bienes matrimoniales más importantes, tales como la vivienda a un tercero y ésta se encuentra en proindiviso, no debe de plantear problemas ya que no es necesaria hacer la liquidación de gananciales. Se puede proceder a venderla y repartir las ganancias obtenidas. En cambio, si lo que se quiere es traspasar la mitad de la vivienda al otro cónyuge solo habrá que hacer la correspondiente liquidación y una vez adjudicada el adquirente deberá indemnizar al otro por el importe correspondiente.
El problema a la hora de vender un proindiviso se plantea cuando el miembro al que se le ha adjudicado el uso de la vivienda en la sentencia no quiere, o no puede quedarse sin su parte del inmueble, ya sea porque no tiene otro sitio donde vivir, o porque tiene la guardia y custodia de los hijos menores.
En ese caso solo se puede modificar el régimen de uso de la vivienda si existe una alteración sustancial de las circunstancias que dieron lugar a la adjudicación, como que la fortuna del cónyuge que no tiene el uso empeore excesivamente o que mejore mucho la fortuna del otro, y haya alguna necesidad económica por circunstancias extremas.
El cónyuge que quiera llevar a cabo la venta del proindiviso podrá solicitar la división judicial de la cosa común, el juez podrá instar al otro cónyuge a que adquiera la otra mitad. No obstante esto entraña ciertas dificultades ya que puede carecer de medios económicos, y si además tiene a guardia y custodia de menores, la venta irá en detrimento del superior interés de los hijos generalmente y el juez no lo permitirá con toda probabilidad.
Por ende, aunque cómo norma general no se puede obligar a nadie a permanecer dentro de una propiedad en proindiviso y se podrá instar a la venta -incluso judicialmente- ante la negativa de la otra parte. Pero en el caso de la venta del proindiviso del domicilio común del matrimonio se pueden plantear diversos problemas dependiendo: de la voluntad de las partes, si existe derecho al uso de la vivienda y de que la guardia y custodia no recaiga en el cónyuge que tiene el uso de la vivienda que no quiera o no tenga mejores medios económicos.
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